Igualdad de trato ante la ley. Reforma Judicial (I)  
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Opinión

Igualdad de trato ante la ley. Reforma Judicial (I)  

 


 

Se ha puesto énfasis en la última etapa del gobierno del presidente López Obrador. Sobre la denominada Reforma Judicial, a partir de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por ser esta la que fija la estructura institucional del Estado Mexicano, misma que comparten la Federación, los estados y municipios, bajo el principio de cooperación entre estos tres niveles, el cual distribuye la forma y el quehacer de gobernar y administrar los servicios públicos para garantizar el orden, la paz pública y prosperidad del pueblo mexicano. La forma se denomina función legislativa, ejecutiva o judicial, atribución, hacer leyes, hacerlas cumplir y resolver conflictos de su aplicación.

Uno de los pilares del Sistema Constitucional Mexicano es la relativa a la impartición de justicia para dirimir los conflictos entre los habitantes de la República, en una situación de paridad de armas ante la justicia ordinaria o común ante los diversos tribunales. Otra es la que resuelve conflictos del ejercicio arbitrario del poder, denominada de control constitucional que garantiza, tutela y protege los derechos humanos de las personas y del ciudadano, la regularidad y observancia del propio sistema temas que, por su trascendencia, son resueltos por la Suprema Corte, sus Salas, tribunales Colegiados, Unitarios, Juzgados de Distrito y Tribunal Electoral del Poder Judicial de la federación,  

En el esquema constitucional vigente el denominado Poder Judicial de la Federación que cubre toda la República, es el encargado del control del equilibrio del ejercicio de todos los actos de autoridad, de manera tal que este no desborde los límites de los diversos derechos que nos asisten a los mexicanos y a los que no teniendo esa calidad se encuentran en su territorio y que además un nivel de gobierno no se exceda de los límites de sus facultades constitucionales y legales. En suma, se trata de una justicia que se ocupa de conflictos de poder, no de intereses particulares.

Ese esquema delineado de manera general es del que se ocupa la Reforma Judicial que alcanza la estructura de los poderes judiciales del orden común en los estados para homologarlos con la federal. Es una iniciativa de reforma amplia que trata de diversas aportaciones dada la importancia que tiene y la necesidad de que los motivos y el texto de los preceptos reformados sean motivo de reflexión y opinión ciudadana para que otorgue un servicio eficaz y eficiente e igualitario de justicia en todo el territorio y no responda a un interés de una tendencia que busque centralizar aún más el ejercicio del poder que ya se ejerce de facto, en detrimento de las libertades de los mexicanos.

La exposición de motivos de la que me ocuparé en cada colaboración es amplia en su justificación política, aunque quizás no, en todas sus partes, apegada a una realidad social que la justifique. Afirma que, “El gobierno de la Cuarta Transformación sostiene que una de las causas estructurales de la desigualdad económica y social que ha padecido nuestro país en las últimas décadas ha sido la ausencia de una verdadera independencia de las instituciones encargadas de la impartición de justicia, así como el distanciamiento cada vez más profundo que existe entre la sociedad mexicana con las autoridades judiciales que conocen y atienden sus conflictos en los Juzgados de Distrito, los Tribunales de Circuito y la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), lo que ha restado credibilidad en su actuación y pérdida de legitimidad en sus decisiones.” 

Este primer motivo, es una expresión que cristaliza lo que Aristóteles individualizó y definió como la forma corrupta o degenerada de la Democracia que lleva a la institución de un gobierno tiránico de las clases inferiores o, más a menudo, de muchos o de unos que gobiernan en nombre del pueblo. Este es un concepto que explica por sí sólo lo que está sucediendo en nuestro país pues este primer motivo parte de una premisa falsa, la desigualdad que refiere ha sido y es, responsabilidad de los presidentes, gobernadores y legisladores que tienen a cargo los recursos públicos, su inversión y programas económicos de impulso y creación de empleos. Esto, para los gobernantes, es un ramo productivo. 

Las decisiones que se toman en esos poderes en el aspecto económico-social, son las que afectan positiva o negativamente esos rubros, no los poderes judiciales, estos engendran paz y seguridad cuando actúan de manera independiente y autónoma, no cuando los someten y corrompen los otros dos poderes, federales o locales. Los poderes judiciales, no han contado de manera plena con autonomía e independencia por el atropello que hacen los poderes ejecutivos y legislativos en su integración y operación, el distanciamiento y la desconfianza del pueblo es mayor respecto a los integrantes de los poderes legislativos y ejecutivos que, hoy, son solo un poder y buscan secuestrar al que se ocupa de que no abusen.

Agrega la exposición de motivos que “La paz sólo puede ser producto de la justicia, pero no puede haber justicia si los órganos responsables de garantizarla muestran incapacidad o desinterés en cumplir con sus deberes constitucionales, o peor aún, privilegian los intereses de grupos de poder creados que son contrarios al interés público.”  La actual violencia agravada, no es imputable la Suprema Corte de Justicia, sino secuela de una política pública fallida en seguridad y procuración de justicia cimentadas en “besos y abrazos”.

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