Justicia Alternativa y Conceptos de Mecanismos Alternativo de Solución
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Justicia Alternativa y Conceptos de Mecanismos Alternativo de Solución

 


Qué es la Justicia Alternativa: Es un derecho que tenemos todas las personas para solucionar los conflictos a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias, es distinta a la justicia formal ante los tribunales y juzgados.

Cuál es su Marco Jurídico: Se encuentra reconocida por el Artículo 17 en sus párrafos Tercero y Quinto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Cuáles son los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias: la Negociación, la Mediación, la Conciliación y el Arbitraje.

De estos, el de mayor aplicación es la Mediación, por ser un procedimiento con mayor efectividad para solucionar los problemas interpersonales. Los alcaldes tienen la obligación de apoyar y coordinarse con los órganos especializados en mecanismos alternativos de solución de controversias, como del Poder Judicial del

Estado en los términos del capítulo anterior.

Auxilio Judicial: así denomina la doctrina jurídica a la colaboración de otras autoridades con las del Poder Judicial.

Despacho: mandato por escrito que dirige un juez al alcalde para que desarrolle una actuación. En la mediación participa un mediador que solo facilita la comunicación entre las partes. Una función independiente del alcalde es que tiene

la facultad de conocer como Instancia Mediadora de los asuntos que se presenten en su comunidad, sin embargo, debe estar capacitado para desarrollar el proceso de mediación.

¿Qué es la mediación? La Mediación es un procedimiento voluntario, confidencial y gratuito que busca que dos o más personas encuentren la solución a un conflicto de forma pacífica, ordenada y respetuosa de sus derechos. En este procedimiento participa un tercero llamado Mediador (en este caso el Alcalde), quien solo facilita la comunicación entre las partes, para que estas se ofrezcan las posibles soluciones a su conflicto y garanticen su cumplimiento.

La mediación es un excelente método para solucionar problemas en ámbitos familiares, mercantiles, civiles, vecinales y comunitarios, pues evita el inicio de un juicio, dejando satisfechas las necesidades de las partes, reforzando la cooperación y el consenso entre la comunidad.

¿Qué es el mediador? Es la persona servidora pública que interviene en el procedimiento de mediación y su función es hacer posibles las condiciones para que las partes pueden intercambiar sus diferentes puntos de vista, ayudarlos a negociar y llegar a un acuerdo que beneficie a ambos, por eso debe estar capacitado para intervención en crisis, negociación, técnicas para intervenir en asuntos de familia, el marco legal básico, etc.

¿Cómo se lleva a cabo la mediación? De manera resumida podemos decir que se puede llevar a cabo de la siguiente manera, cuando el alcalde sea el mediador: 1. El interesado acudirá ante el Alcalde a quien verbalmente le expondrá su problema, le proporcionará el nombre de la persona con la cual desea dialogar y el domicilio en donde se le puede localizar.

2. El Alcalde invitará a la persona señalada, quien tendrá también la oportunidad de expresar su punto de vista respecto al asunto planteado por la parte solicitante de la mediación.

3. En la fecha que señale el Alcalde, se reunirán ambos participantes y con su ayuda, harán propuesta de las soluciones a su problemática.

4. De llegar a un acuerdo, las partes con ayuda de la persona mediadora, elaborarán un convenio escrito que será firmado. El Alcalde se concretará a darle seguimiento hasta su cumplimiento.

5. En caso de no llegar a un acuerdo se dejarán a salvo sus derechos para que los hagan valer en los tribunales correspondientes. El Alcalde, también tiene la función de actuar como Instancia Conciliadora.

¿Qué es la conciliación? La conciliación es otra forma alternativa de resolver conflictos con la ayuda de un tercero ajeno al problema, llamado conciliador (en este caso será el Alcalde), quien además de facilitar la comunicación entre las partes, sugiere alternativas de solución, que conduzcan a un Convenio.

¿Quién es el conciliador? El Alcalde como instancia conciliadora en asuntos de su competencia (civil y mercantil) y a solicitud de las partes, tiene por objeto alcanzar un acuerdo entre estas para que no lleguen a promover un juicio ante los juzgados; para eso debe ser activo, ofreciendo las mejores opciones de solución al conflicto. Conciliación: es otra forma alternativa de resolver conflictos con la ayuda de un tercero ajeno al problema, llamado conciliador (en este caso será el Alcalde), quien además de facilitar la comunicación entre las partes, sugiere alternativas de solución, que conduzcan a un convenio.

Para que el alcalde como conciliador desempeñe correctamente esta función, es indispensable que conozca la problemática de que se trate, a fin de que esté en condiciones de proponer alternativas razonables y equitativas. En materia familiar, el alcalde puede conciliar asuntos relacionados con alimentos, guarda y custodia, régimen de visitas y convivencia, velando porque en todo momento se respete la dignidad de las personas; la perspectiva de género; el interés superior de las niñas, niños y adolescentes, implicados en la conciliación. Dando la intervención correspondiente al síndico municipal o agente del ministerio público del lugar, por ser representantes de la sociedad. Se establecen como fundamentos legales de la conciliación, el artículo 145 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Oaxaca.

En materia civil puede conciliar los asuntos relativos a arrendamientos, compraventas, préstamos sin intereses. En materia mercantil comprende las deudas (que no excedan el importe de cincuenta salarios mínimos generales) provenientes de pagarés, letras de cambio o de otros documentos de crédito. La función del conciliador se limita a proponer posibles soluciones, cuya aceptación queda sujeta en todo caso, a la voluntad de las partes. Éstas pueden aceptar o rechazar las propuestas del conciliador. Por ello, en la conciliación, al igual que en la mediación, la solución del litigio dependerá finalmente de la disposición y voluntad de las partes.

 

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