La Autonomía e Independencia de magistrados y jueces
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Opinión

La Autonomía e Independencia de magistrados y jueces

 


 

La independencia y autonomía de los poderes judiciales como garantía de interés social y orden público que comprende los derechos de sus integrantes, jueces y magistrados, alcanzó a la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el más alto nivel jerárquico con que contamos los justiciables para acceder al ejercicio del derecho a la justicia en el tema de la protección de sus derechos fundamentales que, pone en el tablero de la opinión pública, cómo algunos servidores públicos de al alto nivel, desvían el ejercicio de la función de impartir justicia para favorecer intereses ajenos a su finalidad, cuya responsabilidad estaba a cargo del ex ministro presidente Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.

La difusión de grabaciones sobre asuntos determinados confirmadas por jueces y magistrados federales que fueron objeto del uso del imperio jerárquico para llevar a cabo acciones con desapego a los principios de independencia, autonomía e imparcialidad que son inherentes de la función que desempeñan, mediante las cuales denuncian y dan evidencias para probar lo que afirman con alto grado de certeza, implican la posible comisión del de tráfico de influencias por inducir a jueces y magistrados, a resolver en el sentido en que se les instruía e incluso con veladas amenazas, que presumiblemente llevaron a cabo, miembros del Consejo de la Judicatura Federal, órgano que maneja la disciplina de los integrantes de del Poder Judicial Federal, y obligado también, de velar por la autonomía e independencia de dicho poder, precisamente con el objetivo contrario, a sus actos de tráfico de influencias, como es vigilar que las decisiones de sus juzgadores sean imparciales y apegadas a derecho.

Se desprende de esos testimonios que, aprovechándose de la investidura que tenían y la cercanía con el entonces presidente de la Suprema Corte Arturo Zaldívar, daban instrucciones a los jueces y magistrados para que resolvieran en determinado sentido, afectando con ello la independencia y autonomía de los juzgadores y propiciando una impartición de justicia sustentada en la parcialidad, y la influencia que corrompe la administración de justicia en todos los órdenes, pues

todo parece indicar que la influencia se hacía sentir en los poderes judiciales de los estados sobre todo en los casos de ratificación o no magistrados.

En un caso reciente, en un juicio de amparo, mediante los efectos que un Colegiado en las materias Civil y Administrativa, creo una facultad a la autoridad competente para que esta determinara previa evaluación, si una magistrada ratificada tácitamente debía permanecer como tal siempre y cuando se le evaluara y determinara si debe ser ratificada en el cargo de magistrada ya ratificada como tal.

Parece ilógico y antijurídico que, en la ejecutoria del Colegiado, se confirma la sentencia de un juez federal que otorga la protección federal para que se le reconozca como magistrada ratificada tácitamente porqué la autoridad competente no emitió el dictamen de ratificación o no, antes de que concluyera el periodo de su primera designación, pero deja sin efecto al mismo tiempo dicho derecho, al decir que la ratificación tácita reconocida y confirmada por el Colegiado debe modificarse en sus efectos para que la autoridad competente haga lo que no hizo en tiempo, es decir le da vida a una facultad que había caducado y que desde luego anula la protección federal otorgada a la magistrada quejosa para ser considerada magistrada ratificada tácitamente.

Un caso insólito en Oaxaca, ya que no tengo conocimiento de que exista otro semejante en la República. Se otorga la protección federal una magistrada para ser reconocida como ratificada tácitamente en el cargo, sin embargo, en sus efectos le Colegiado revive el ejercicio de facultades caducas, a las autoridades responsables, decisión que desnaturaliza el juicio de amparo, diseñado en la Constitución para proteger los derechos humanos de los habitantes de la República frente a los actos arbitrarios de la autoridad.

La decisión es un precedente que debe ser publicado en el Semanario del Poder Judicial de la Federación y se propondrá tal criterio como tesis aislada o precedente, pues la Ley de Amparo ahora, no solo procede contra actos de las autoridades y en algunos casos de actos de particulares, sino también puede comprender la protección federal, en sus efectos, en favor de una autoridad responsable.

La ejecutoria es una decisión contraria a lo dispuesto por el artículo 116 fracción III de la Constitución Federal y 100, 101 y 102 de la Constitución del Estado de Oaxaca, así como de los criterios emitidos por el alto tribunal sobre las condiciones para que opere la ratificación tácita de magistrados de los tribunales de los Estados, pues se formula un criterio novedoso en Oaxaca respecto de en los litigios pendientes de concluirse en materia de amparos promovidos por magistradas y  magistrados afectados. Habrá que investigar si en otro Colegiado de las mismas materias en el circuito de Oaxaca, ha emitido algo semejante.

Este criterio otorga, de facto, la protección federal a las autoridades responsables en un juicio de amparo sin que sean quejosos, de manera encubierta por los efectos que impiden que sea reconocida como Magistrada ratificada tácitamente, cuestión que hace pensar que, dentro de otro nivel de jurisdicción constitucional, también se altera la autonomía e independencia de tales servidores públicos.

Esta es una muestra de la impartición de justicia del siglo XXI en México.

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