Democracia Representativa Formal
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Opinión

Democracia Representativa Formal

 


 

Estos momentos de transición, consecuencia del próximo proceso de elección de candidatos a ocupar cientos de cargos públicos en los tres niveles de gobierno, el Federal, en las entidades y municipios que integran la República Mexicana mediante el voto ciudadano mayoritario que determinará quienes serán los titulares de los poderes ejecutivos, Presidente, gobernadores en los Estados y Ciudad de México, así como los que integrarán el Congreso de la Unión, Legislaturas en los Estados y ayuntamientos municipales.

Ello se sustenta en los artículos 39, 41, 115, 116 y 124 de la Constitución de los Estado Unidos Mexicanos que configuran el marco del Estado Mexicano como República a partir de que la soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo; se instituye para beneficio de éste que se reserva el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno; que decidió, en su origen, constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.

A partir de esta raíz, se estructuran los tres niveles de gobierno formalmente en la Carta Fundamental que se construye bajo el mandato de que, el pueblo, ejerce el gobierno por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos y por los de los Estados y la Ciudad de México, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la Constitución Federal y las particulares de cada Entidad y de, que en ningún caso, podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal; su renovación en lo que toca a los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódica, los sujeta a que todos estos entes públicos adopten para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, que será gobernado por un Ayuntamiento de elección popular directa, integrado por un Presidente o Presidenta Municipal y el número de regidurías y sindicaturas que la ley determine; pone a cargo el gobierno municipal de un Ayuntamiento de manera exclusiva y no habrá autoridad intermedia alguna entre éste y el gobierno del Estado.

Reproduce en toda esta estructura constitucional formal que el poder público de los estados y en la ciudad de México se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo; que su respectivos poderes se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos; los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas Locales serán electos mediante votación directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas.

La Ciudad de México es una entidad federativa que goza de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa; su gobierno y su organización es igual a las de los estados bajo el esquema del gobierno republicano, representativo, democrático y laico y la división de poderes.

La Constitución Federal señala los lineamientos del marco de distribución del ejercicio de las atribuciones a cada nivel de gobierno, mediante la regla general de que las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados o a la Ciudad de México, en los ámbitos de sus respectivas competencias, lo cual envuelve a los municipios y sus facultades exclusivas.

Esta es una descripción de lo que formalmente tutela, protege y garantiza a los segmentos del pueblo mexicano, mayorías, minorías e indiferentes sin distinción; los  derechos humanos de índole política y buena administración pública; sin, embargo, vivimos en una ficción formal que ha sido deformada por la voluntad presidencial bajo formas y enfoques, de manera tal, que el mandato del pueblo lo hace suyo como propio el titular del ejecutivo Federal, el que ejerce en los estados por medio de los gobernadores y ayuntamientos.

A eso llamo transición como acción y efecto de pasar de un modo de ser o estar a otro distinto, bajo la denominación actual de una cuarta transformación que está modificando el funcionamiento de la estructura político administrativa del estado mexicano, para convertirla en un estado autoritario y arbitrario que gobierna para los que le son afines y somete con los dineros públicos; excluye a los que denomina conservadores, corruptos y enemigos o apáticos.  

Por ello, la disyuntiva en juego del sufragio ciudadano, es optar por la continuación y posible consumación de esa transición que impulsa la corrupción de la voluntad del propio pueblo y la convierte en un proyecto sectario, excluyente y de sometimiento, con el retroceso a la decisión fundamental de un gobierno para mayorías, minorías y fríos, sin discriminación; esos son las dos opciones; no hay tercera vía.

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