División de poder, Órganos Constitucionales Autónomos
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Opinión

División de poder, Órganos Constitucionales Autónomos

 


Una semana más en que el presidente de la República denostar la actividad jurisdiccional del Poder Judicial de la Federación, imputándole actos de corrupción e impunidad en las decisiones que toman sus miembros a los que ahora amenaza con el juicio político propiciando en las mañaneras una línea de desconfianza hacia los componentes de un poder al que busca someter para que en lugar de servir al gobernado de manera autónoma e independiente realice su función acorde a los deseos de un ejecutivo que ha mostrado poco respeto a lo mandatado por la Constitución y las leyes que de ella emanan como lo protestó hacer.

Como se ha comentado tales expresiones y acciones consecuencia de lo señalado por el presidente carecen de fundamento y motivo, pues él como tal, no es autoridad competente para juzgar y decidir controversias que corresponden al ámbito judicial y que implican el que juzgue y condene asumiendo funciones jurisdiccionales que no le corresponden y que, a semejanza de lo que sucedió en el caso de la francesa Florence Casses, sean calificadas esas expresiones y acciones como parte de una prueba ilícita posteriormente.

El Sistema Federal Mexicano democrático está diseñado y sustentado en lo que todos conocemos como la división del poder sistema que en su estructura comprende la unión de diversas partes denominadas entidades, en las que el poder se divide para ser ejercido mediante lo que se denomina competencia o distribución de facultades que asigna desde la Constitución Federal bajo el principio general de que lo que no está otorgado a la federación les corresponde a los estados.

De esta manera el control se sustenta en un gobierno federal que se ejerce en todo el territorio de la República y en el exterior como representante del Estado Mexicano, los estados lo ejercen en un territorio específico y los municipios en el que les corresponde, teniendo en cada caso delimitado lo que pueden hacer la federación en todo el territorio, los estados en el suyo únicamente y los municipios de igual forma mediante lo que llamamos gobierno.

Así tenemos el Gobierno Federal a cargo de un poder ejecutivo presidido por un presidente, un poder legislativo integrado por dos cámaras la de senadores y diputados y un poder judicial federal que encabeza la Suprema Corte; esquema que se repite en los estados y municipios, con la precisión de que en los estados se cuenta con un poder ejecutivo presidido por un gobernador, un poder legislativo con una cámara de diputados únicamente y un poder judicial, que encabeza un tribunal superior; los ayuntamientos en forma análoga un gobierno municipal, con un presidente, un cabildo que legisla y alcaldes como poder judicial.

Así distribuye la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el ejercicio del poder en todo su territorio, esa es una decisión fundamental que es intocable pues su transformación implicaría sustituirla por otro sistema quizás el real que impera, el centralizado por el federal, para adecuar lo que sucede en el país con su carta fundamental y convertir y denominar a los gobernadores, legisladores, y presidentes municipales, servidores del gobierno central, no de la Nación.

Respecto a los cuestionados órganos constitucionales autónomos, estos surgen y se conforman en México, de acuerdo a la publicación de la Escuela Judicial del CJF “Órganos constitucionales autónomos” con la autoría de Filiberto Valentín Ugalde Calderón, que indica que la teoría clásica de la división de poderes ha ido evolucionando para dejar de ser considerada como la organización del Estado, cimentada en tres poderes tradicionales: legislativo, ejecutivo y judicial, para readecuar su naturaleza a una distribución de funciones o competencias para hacer más eficaz el desarrollo de sus actividades; lo cual habilita la existencia de órganos constitucionales autónomos en el sistema jurídico mexicano a través de diversas reformas constitucionales.

Señala que estos órganos constitucionales autónomos su competencia “no está sujeta ni atribuida a los depositarios tradicionales del poder público, a los que se les han encargado funciones estatales específicas, con el fin de obtener una mayor especialización, agilización, control y transparencia para atender eficazmente las demandas sociales; sin que con ello se altere o destruya la tradicional doctrina de la división de poderes, pues la circunstancia de que los referidos organismos guarden autonomía e independencia no significa que no formen parte del Estado. Son órganos indispensables en la evolución contemporánea del Estado constitucional de Derecho.”

De acuerdo con este estudio, la existencia de los organismos autónomos constitucionales en el sistema federal mexicano es producto de una serie de experiencias derivadas de la necesidad de cubrir las exigencias sociales de la población, no del gobierno, acerca de diversos temas que implicaban la desconfianza del gobernado en los poderes tradiciones, como la cuestión de los derechos humanos, las elecciones viciadas o democráticamente dirigidas, el ocultamiento de datos y falta consecuente de información, entre otros.

Estos organismos constitucionales autónomos, queda claro, no son ajenos al estado, sino que no están sujetos a los poderes tradiciones, sino al servicio del pueblo, son servidores públicos del Pueblo, no del gobierno. De ahí que complementen e impulsen de alguna manera el quehacer de los poderes tradicionales por eso no son del agrado del poder a cargo de los que gobiernan. Ese factor adicional de control de los actos arbitrarios, están en juego en el próximo proceso electoral.

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