El INAI, poder, corrupción, derecho a la información y transparencia
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Opinión

El INAI, poder, corrupción, derecho a la información y transparencia

 


 

El pasado 23 del actual la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió el recurso de reclamación 229/2023, relativo a la controversia constitucional 280/2023 promovida por el instituto nacional de transparencia, acceso a la información y protección de datos personales en contra de la Cámara de Senadores del congreso de la unión.

La controversia 280/2023, tiene como materia la “omisión por resultado por parte de la Cámara de Senadores consistente en no designar y no concluir el proceso de designación, en términos de lo dispuesto por el artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a personas como Comisionadas”. Este es el tema de análisis constitucionalidad para que defina, la Corte, si esa omisión está o no ajustada a dicho precepto.

El veinticuatro de abril pasado, la ministra Instructora que está a cargo de la ministra Loretta Ortiz Ahlf, al admitir la controversia negó la suspensión solicitada como medida cautelar, entre tanto se resuelve el fondo de la controversia en lo principal.

la Ministra Instructora al mismo tiempo negó la suspensión solicitada, determinando que no procedía conceder por tratarse de la pretensión principal o derecho litigioso cuya constitucionalidad se cuestiona el Instituto que será materia del fondo del asunto; respecto del segundo punto, determinó que no resultaba jurídicamente posible conceder la suspensión, pues la disposición legal prescribe de manera contundente a partir de una interpretación literal, el quórum del Pleno del Instituto, para tener por válidas las sesiones respectivas que es de cinco, por lo menos, de los siete miembros que deben integrarlo.

En contra de la negativa de la suspensión, el Instituto Nacional promovió recurso de reclamación, el cual se registró con el número 229/2023-CA, bajo la ponencia del ministro Javier Laynez Potisek, que acaba de ser resuelta por mayoría de tres votos de los ministros de la Segunda Sala en el sentido de que revoca la negativa de la suspensión y la estima parcialmente fundada.

De acuerdo a lo publicado la medida cautelar determina que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) reanude sus actividades y sesione y resuelva con solo cuatro de sus siete comisionados hasta que el Senado cumpla con su obligación de nombrar al menos uno de los integrantes que han quedado vacantes, mientras resuelve sobre la constitucionalidad de los actos reclamados.

La ministra Ortiz Ahlf, en su propuesta de sobre el fondo de la Controversia 280/2023, plantea de oficio, una causal de improcedencia y que se declaren infundados los conceptos de invalidez expuestos por el Instituto actor. 

Sobresee por la causal de improcedencia respecto de la omisión alegada vinculada a la vacante que generó el ex comisionado Francisco Javier Acuña Llamas y, por otra parte, que se declaren infundados los conceptos de invalidez por inexistencia de la omisión reclamada a la Cámara de Senadores de no designar a las otras dos personas comisionadas. Esa es la propuesta de fondo aún no aprobada o rechazada por la Segunda Sala.

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, dispone la Constitución, que es el  órgano de la Federación autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica y de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el  cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales, bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, eficacia, objetividad, profesionalismo, transparencia y máxima publicidad.

Se advierte que la Segunda Sala, en la medida cautelar, considera la apariencia del buen derecho del Instituto para defender su autonomía interna, técnica vinculados, todos los principios, al derecho de los mexicanos a que se les garantice la observancia del derecho de acceso a la información pública transparencia y a la protección de datos personales; por ello faculta provisionalmente al INAI a reanudar sus sesiones aún sin contar con el quórum requerido. Esto es razonable pues hace prevalecer los derechos humanos mencionados, sobre los obstáculos políticos.  para entorpecer su ejercicio, mediante la omisión del senado de no designar, dentro del plazo legal, a los consejeros que deban suplir a los retirados.

El objetivo del Ejecutivo es claro y contradictorio. Por una parte, asumió el compromiso de combatir la corrupción y no obstante ello, problematiza llevarla a cabo bajo el escrutinio de los mexicanos, al pretender limitar el acceso a la información y transparencia de los actos de su administración que han sido expuestos a la luz pública. Busca una integración del INAI a modo que oculte su quehacer, no para que salvaguarde los derechos del gobernado.

Como experiencia tenemos los ataques a la Suprema Corte por decisiones que anulan reformas inconstitucionales del ejecutivo, para lo cual infiltró a dos alfiles disciplinados al estilo militar, dos ministras que, afortunadamente, no han podido impedir que el resto de las ministras y ministros cumplan su cometido apegado a la función que tienen de velar por los Derechos Humanos de todos los habitantes de México.

Se avizora que el proyecto negativo de fondo de la ministra Ahlf Ortiz no sea aprobado y se turne a otro ponente y se impida con ello, no posibilitar un aparato que oculte los actos de la administración actual posiblemente de corrupción.

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