Fiscalía General del Estado de Oaxaca. Renovación
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Fiscalía General del Estado de Oaxaca. Renovación

 


 

Me parece que, con motivo de los festejos de Navidad y Año Nuevo, los regalos son el elemento común de la actividad de los oaxaqueños, mismos que se distribuyen de manera y formas disímiles entre los componentes sociales, pero que, en esta semana que termina, le anticipó al gobierno del estado uno significativo en materia política, la renuncia anunciada del fiscal general Arturo Peimbert Calvo.

Las fiscales son el pilar en que descansa, en México y Oaxaca, el ejercicio del poder maniatado a la voluntad popular de la que se apropian los titulares de los poderes ejecutivos por ser la útil herramienta legal para encasillar el ejercicio temporal de mandar desde el poder ejecutivo, al cual se agregó, en el nivel federal, al ejército diseminado en todo el territorio nacional, bajo la figura de la Guardia Nacional.

Nuestro estado transita en la fijación de los lineamientos no escritos, que fije el gobernador Salomón Jara Cruz, para inducir y propiciar la designación o elección de la futura fiscal general de justicia del estado que sea capaz de liderear una reconformación estructural y jurídica que, sin trampas ni recovecos armonice ambos elementos, de manera tal que sirvan al poder pero que de manera general impulse una eficaz procuración de justicia que ha navegado en la estabilidad institucional, sin alcanzar sus objetivos esenciales en cuanto al habitante común, ajeno a las reyertas políticas, que no recibe una atención pronta y expedita y que decir en muchas veces no gratuita.

Recorrer sus vacías instalaciones de la Fiscalía General del Estado, no me refiero a la falta de peticionarios de esos servicios, sino del quehacer a que está destinada esa institución formalmente independiente y autónoma torna a esos grandes edificios en algo inútil, vacante de valores cercanos a la gente. Resulta deprimente ver ese contraste, el de una edificación enorme y amplia, sin una actividad ni herramientas actualizadas que colmen las necesidades de quienes ocurren, con la esperanza de ser protegidos en cuanto a su vida, integridad personal o patrimonio.

Me parece que es necesario conocer la regulación constitucional vigente para designar o elegir, como califique ese acto por la gente, que se conozca el procedimiento a seguir ante la renuncia anticipada del fiscal pues no falto quien dijera que el gobernador propondrá la terna de donde habrá de salir el nuevo fiscal, lo cual fue criticado por los que saben al menos que formalmente intervienen dos poderes para ello el Legislativo y el Ejecutivo.

La Constitución del Estado de Oaxaca señala que, el Ministerio Público, se organizará en una Fiscalía General del Estado como órgano autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, le  corresponde al Ministerio Público la persecución, de todos los delitos del orden común; detalla una serie de responsabilidades que debe asumir en materia probatoria, tribunales y en general e intervenir en todos los asuntos que la Ley determine observando en el ejercicio de sus funciones los principios de buena fe, autonomía, certeza, legalidad, objetividad y pluriculturalidad, imparcialidad, eficacia, honradez, profesionalismo y respeto a los derechos humanos. 

Deposita la titularidad del Ministerio Público en la o el Fiscal General del Estado de Oaxaca figura que requiere: ser ciudadana o ciudadano mexicano en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos el día de su designación; contar con antigüedad mínima de diez años con título profesional de licenciatura en derecho; gozar de buena reputación, acreditar las pruebas de control de confianza conforme a las leyes de la materia y no haber sido condenado por delito doloso. 

El cargo de fiscal general del Estado de Oaxaca durará siete años, y cada periodo será desempeñado de manera alternada entre una mujer y un hombre. Hasta ahora ninguno de los titulares que alcanzado el cargo ha durado siete años, por lo tanto, el mismo es una ficción legal positiva, pero sin observancia integral, factor que influido para que, quien ocupe el cargo y consecuentemente la institución que representa, hagan efectivos los principios como órgano ya que no es autónomo, lo cual inhibe el resto, relacionados con la objetividad

Preceptúa la Constitución que, para su designación ante la ausencia definitiva del fiscal general del Estado de Oaxaca, el Congreso del Estado, contará con veinte días para integrar una lista de al menos diez candidatos al cargo, aprobada por las dos terceras partes de los Diputados presentes, la cual enviará al Ejecutivo del Estado. H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Oaxaca Si el Ejecutivo del Estado, no recibe la lista en el plazo antes señalado, enviará libremente al Congreso del Estado una terna y designará provisionalmente al fiscal general del Estado de Oaxaca, quien ejercerá sus funciones hasta en tanto se realice la designación definitiva conforme a lo establecido en este artículo.

Adiciona una serie de paso cuando la Cámara y el Ejecutivo no ejercen en tiempo las facultades pero que finalmente implica que cualquiera de estos dos poderes haga la designación final con lista de diez, con terna o sin terna. Recordemos lo sucedido en el gobierno pasado en la designación de un magistrado del Tribunal Superior de Justicia del Estado y la omisión del legislativo objetivamente pactada para dejar en libertad al gobernador en funciones.

Yo confió en que los poderes involucrados hagan una designación responsable de la titular de la Fiscalía porqué debe ser mujer, si se cumple el mandato constitucional, que garantice el cumplimiento óptimo de los principios que rigen a esta institución de una procuración de justicia rezagada.

Para los lectores del mejor diario de Oaxaca, mis sinceros deseos en esta época de reflexión y perdón.

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