Decreto de interpretación de la propaganda gubernamental
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Opinión

Decreto de interpretación de la propaganda gubernamental

 


La consulta para la Revocación de Mandato del Ejecutivo, vinculada a la jornada en la que, el ciudadano sufragará el próximo mes de abril respecto al  presidente Andrés Manuel López Obrador se vició innecesariamente si se toma en cuenta que el resultado, aunque no alcance el parámetro constitucional y legal para legitimarlo, de cualquier manera le será favorable al presidente, por lo cual el decreto emitido por el Senado y publicado el día 17 del actual que entró en vigor al día siguiente, sobre la interpretación, el  alcance del concepto de propaganda gubernamental, principio de imparcialidad y aplicación de sanciones contenidas en la Ley General de Instituciones y Procedimientos electorales y ley de Revocación de Mandato, es inoportuno y, además, trastoca el orden jurídico en el rubro de justicia electoral, con un objetivo político, satisfacer la voluntad del titular del Ejecutivo, mediante un acto formalmente legislativo y especial de impulsar el voto positivo y suficiente para su mandato del ejecutivo y el control del poder.

El decreto es inentendible y confuso de incertidumbre jurídica que auspicia el abuso del poder mediante la desviación legal de su ejercicio; afecta la libertad de expresión, el derecho a la información gubernamental, bajo el pretexto de tutelar la imparcialidad del quehacer de los servidores públicos, durante los periodos de la veda electoral. Solo reproduciré algunos textos del decreto publicado para corroborar lo afirmado, en el sentido de que el decreto, encasilla aún más la conciencia, voluntad y el pensar del gobernado en los límites del mismo gobierno, restringiendo el ámbito de libertad del ciudadano para votar. Estar sujeto a la influencia del poder.

El decreto señala, sin opción de análisis por parte del gobernado, lo que tiene que entender por propaganda gubernamental, en cuanto a su aplicación referida a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como de la Ley Federal de Revocación de Mandato, como el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones y proyecciones por parte de del poder y del presupuesto público debidamente etiquetado, relacionado con su quehacer, lo cual deberán ajustarse a lo señalado en el párrafo octavo del artículo 134 de la Constitución. Excluye lo que se refiere a las expresiones que hagan de ese concepto que hace obligatorio.

También restringe la libertad de pensar cuando le dice al gobernado que, “no es propaganda gubernamental, las expresiones que hagan los servidores públicos, porqué se encuentra sujetas a los límites de la ley, ni la información de interés público, conforme a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que deba ser difundida bajo cualquier formato por dichos servidores”. El límite es que no hagan uso de los recursos etiquetados en el presupuesto.

Remata el Senado, “Articulo Segundo.- La obligación de las personas servidoras públicas de la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para aplicar con imparcialidad los recursos públicos que están bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad de la competencia entre los partidos políticos señalada en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en la Ley Federal de Revocación de Mandato. 

Este Decreto formalmente es una ley que, al margen de su constitucionalidad y legalidad, lleva consigo una evidente y objetiva restricción al derecho a la libertad de pensar y decidir sobre asuntos que están sujetos al sufragio que debe emitir el ciudadano, sin estar sujeto a la influencia nociva de la actuación de los servidores públicos que, a virtud del cargo que tienen, llevan a cabo acciones para orientar la tendencia del sufragio ciudadano y que en caso de hacerlo, sean sancionados por la autoridad administrativa y la judicial electoral, mediante decisiones sustentadas en la interpretación de la ley. Esta medida legislativa, amplia el campo del poder del gobernante, al margen del artículo 1º, Constitucional y restringe el del gobernado y de los partidos a impugnar estos actos.

La prohibición del uso de los fondos públicos en el rubro electoral, está ya prohibido, aunque hábilmente evadido aún. Sin embargo, lo autorizan con este decreto, de manera especial, el que el presidente en turno, diga lo que quiera en esos tiempos, e incluso apoye campañas o tendencias, como ahora la cuestión de la revocación; podemos decir que es un traje a la medida para inducir el resultado del proceso de revocación en curso que, no toma en cuenta, que el servidor público, mientras esta en el cargo, cobra un salario derivado de un presupuesto; que, en consecuencia no pierde su natural poder de influir con solo expresarse, como lo ha reiterado el Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal.

El Presidente no deja, en ningún momento, de serlo, de percibir su remuneración, por tanto, sus expresiones son emitidas, bajo el manto de ese poder como voz que no admite réplica; esa sola característica avala un factor de influencia real sobre lo que opine en los tiempos electorales a favor o en contra y que, ahora, con el inmediato soporte de un Decreto inconstitucional, demerita su figura y la daña más que beneficiar y que, al mismo tiempo, anula la equidad e imparcialidad del sistema de justicia electoral.

No dudo que los grupos parlamentarios serios, e incluso la ciudadanía podríamos ocurrir en demanda de protección de los derechos político electorales, bajo la apariencia del buen derecho que nos asiste, para pedir el respeto por la preservación de la regularidad constitucional, de la certidumbre jurídica y de la autonomía trastocada del INE y del TRIFE. El tema es amplio y debe ser motivo de un exhaustivo estudio  para evitar el monopolio y concentración del poder a costa de las libertades del pueblo y sus garantías de protección.

En subsecuentes aportaciones ampliaré lo relacionado con la exposición de motivos.

 

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