La seguridad pública, instrumento de concentración del poder en México
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Opinión

La seguridad pública, instrumento de concentración del poder en México

 


La seguridad pública en la República integrada por diversos segmentos  como son los que  conocemos como ministerio público, policías, las fuerzas armadas incorporadas de facto y ahora legalizadas, jueces, magistrados, ministros de la Corte, sistema penitenciario e incluso el INE, incorporados, con excepción de este último,  en un sistema de seguridad nacional, funcionan, envueltos en una pandemia mundial y una epidemia nacional de concentración, tanto del ejercicio de sus facultades, como de sus estructuras que, paulatinamente, las está transmutado para desnaturalizar su objetivo constitucional y legal. 

La seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, cuyos fines son salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, de conformidad con lo previsto en esta Constitución y las leyes en la materia. Así lo dispone la Constitución con objetivos precisos de ahí que, con vista en la amplitud de los fines se involucren los segmentos mencionados en el párrafo anterior, porque todos ellos, dentro del ámbito de sus funciones son instrumentos institucionales que viabilizan el cumplir esos objetivos constitucionales.

La evolución de la vida social motiva que la seguridad pública sea un medio para que, por diversas formas la Federación, los Estados y Municipios  garanticen al ciudadano la tutela y protección de su vida, libertades, integridad personal y patrimonial, bajo un orden jurídico que a su vez resguarde la paz y tranquilidad social, a través de las instituciones que conforman, el ministerio público, poderes judiciales, policías, penitenciarías y agrego el Instituto Nacional Electoral que, hasta hoy, avala los derechos políticos pues, como hemos percibido, ha sido amenazados por el poder que pretende suprimir o modificar este organismo autónomo, acusándolo de neoliberal, siendo la institución que tutela la paz y tranquilidad social, mediante la elección democrática de los gobernantes.

Lo anterior implica que la seguridad pública es un concepto que conlleva la progresividad de los derechos humanos que debe adecuarse constantemente al mandato derivado del artículo 1º., Constitucional en ese sentido, es decir hacía adelante, para satisfacer la vigente demanda de paz y tranquilidad ciudadana, respeto a su vida, integridad física y patrimonial, que amplíen los espacios  para satisfacer los nuevos retos que se están enfrentando que muestran, de manera objetiva,  la afectación de esos valores, incluyendo el aspecto de la salud pública.

Para comprender lo que es la progresividad del derecho humano a la seguridad pública en la actualidad, me remito a lo que la suprema Corte de Justicia de la Nación señalo sobre este asunto. Precisa que, el principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas; en sentido positivo, del principio de progresividad derivan para el legislador la obligación de ampliar el alcance y la tutela de los derechos humanos; y para el aplicador, el deber de interpretar las normas de manera que se amplíen, en lo posible jurídicamente, esos aspectos de los derechos. En sentido negativo, impone una prohibición de regresividad: el legislador tiene prohibido, en principio, emitir actos legislativos que limiten, restrinjan, eliminen o desconozcan el alcance y la tutela que en determinado momento ya se reconocía a los derechos humanos, y el aplicador tiene prohibido interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, esto es, atribuyéndoles un sentido que implique desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente. En congruencia con este principio, el Estado Mexicano tiene la obligación inmediata de respetar (no regresividad) y, a la vez, el punto de partida para su desarrollo gradual (deber positivo de progresar).

La Constitución y la Ley, las instituciones, los recursos públicos, la fuerza armada y policial del estado, la libertad, el patrimonio e incluso la vida, el sufragio, la salud de los menores de doce años frente a la pandemia, la libertad de expresión y de difusión de ideas críticas, están a merced del poder concentrado en el ejecutivo, en cuyo ejercicio justifica, el uso de la violencia legal del estado y de las instituciones, como la UIF, la Fiscalías Generales, las Consejerías Jurídicas de los gobernantes, los poderes legislativos y poderes judiciales, en contra los enemigos del estado, los conservadores y neoliberales.

Los poderes Legislativos y judiciales del ámbitos federal y de los estados, son utilizados para contrariar el principio de progresividad del derecho humano a la seguridad pública en cuanto que han actualizado la hipótesis negativa del mismo al dictar y auspiciar medidas que  se materializan en actos que limitan, restringen, eliminan y desconocen el alcance y la tutela reconocía a los derechos humanos; el aplicador al interpretar las normas sobre derechos humanos de manera regresiva, atribuyéndoles un sentido que implica desconocer la extensión de los derechos humanos y su nivel de tutela admitido previamente.

 

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