La Suprema Corte y el conflicto de límites, Oaxaca-Chiapas
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La Suprema Corte y el conflicto de límites, Oaxaca-Chiapas

 


La Suprema Corte resolvió, de manera objetivamente práctica, la controversia constitucional planteada por el Gobierno del Estado de Oaxaca en el año dos mil doce, en sesión del 11 de noviembre en el que considero, de acuerdo con la naturaleza de la litis que el Pleno fijo, que el motivo toral de conflicto surgido en una invasión del territorio Oaxaqueño, con motivo de la creación de un municipio implicaba esencialmente la determinación de linderos entre Oaxaca y Chiapas.

La controversia se da cuando la Legislatura del Estado de Chiapas crea el municipio denominado Belisario Domínguez que abarco territorio de Oaxaca en la zona de los Chimalapas, zona que tiene como característica que, una parte de la misma este comprendida en el Estado de Chiapas y, otra en nuestra entidad, como son Santa María y San Miguel Chimalapas que apreciaron lesiva esa circunstancia exigiendo la reclamación por parte del gobierno del Estado de Oaxaca.

Debe tomarse en cuanta que, en esa zona indígena, existen tierras de naturaleza agraria cuyos límites territoriales son diversos a los que señalan las constituciones locales de Oaxaca y Chiapas como parte del territorio de cada uno de ellos, siendo estos últimos sobre los que la Suprema Corte circunscribió la litis del   asunto. En específico se ocupó de establecer, con los puntos de referencia señalados, como lo que conocemos como mojoneras, las líneas que demarcan ambos estados; con este sustento consideró que se invadió territorio Oaxaqueño en la zona de los Chimalapas. 

El asunto es complejo y tiene muchas aristas que los ministros tuvieron que depurar, como es el decreto que crea el municipio Belisario Domínguez; un trámite sobre el mismo asunto en el Senado que se declaró incompetente y por ello concluido el tema por no ser de su competencia, así como otras cuestiones adicionales; por ello la ponencia aprobada por mayoría puntualizó que la resolución  trataba de delimitación gráfica descriptiva exclusivamente, acatando cuestiones objetivas desde el punto de vista del proyecto.

Con independencia de la decisión aprobada, surgieron en la discusión del proyecto del Ministro Franco Gonzalez Salas, surgieron dos temas interesantes que serán motivo de que, en la ejecución y cumplimiento de la sentencia de la Corte, se presenten algunas inconformidades de no resolverse mediante el dialogo de los gobiernos locales involucrados, el gobierno federal y las comunidades indígenas de la zona.

Una de ellas tiene que ve con lo expuesto por el Ministro Gutiérrez Ortiz Mena de los cuales llama la atención el de que la fijación de límites, también reconfigura la identidad cultural y política de sus ciudadanos, cuando esta delimitación pasa por el territorio habitado por pueblos y comunidades indígenas sobrelleva el reconocimiento de que tienen el derecho constitucional a que el Estado Mexicano respete sus identidades culturales, así como su relación con sus tierras ancestrales conforme al derecho internacional vinculados al reconocimiento  de que las dos entidades federativas son de las que tienen mayor población indígena en el país así como que la línea limítrofe que se propone atraviesa por áreas habitadas por comunidades y pueblos indígenas. Señaló que debe incluirse como parámetro de control constitucional el artículo 2, así como el Convenio 169 de la OIT, ya que esta consagra los derechos sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes y no limitarse a considerar lo dispuesto por el artículo 45 constitucional, pues asegura es una solución parcial que, de aceptarse, sería opuesta a los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. Remata su objeción con una pregunta “¿esta Corte debería ser indiferente al derecho humano sobre la autodeterminación de su identidad cultural de los pueblos y comunidades indígenas afectados solo porque las autoridades de dos entidades federativas coinciden en que su frontera debe definirse con base en lo impuesto por el pasado colonial?” La propuesta fue rechazada por la mayoría de los ministros

El ministro González Alcántara Carranca en línea similar expuso “Mi voto será en contra del proyecto, ya que no comparto la propuesta que se nos hace sobre la manera de entender el parámetro de control constitucional ni la metodología utilizada para su aplicación… el proyecto desde mi punto de vista falla en identificar las normas centrales del parámetro de control constitucional, las cuales, en mi opinión, consisten en los derechos de los pueblos y comunidades indígenas. En este asunto parto de una premisa: cuando se redefinen los límites territoriales de dos entidades federativas, también se reconfigura la identidad cultural y política de sus ciudadanos. Cuando esta definición pasa por el territorio habitado por pueblos y comunidades indígenas, este Tribunal debe reconocer que sus integrantes, quienes tienen un derecho constitucional a que el Estado Mexicano respete sus identidades culturales, así como su relación con sus tierras ancestrales conforme al derecho internacional. Expreso estar de acuerdo con este capítulo histórico, necesario para la resolución de esta controversia. Si bien reconozco que en términos del artículo 2 de la Constitución, las etnias, los pueblos y las comunidades originarias deben ser respetadas integralmente, ello no supone ni significa que puedan, en determinado momento, variar los límites territoriales que cada una de las entidades federativas ha reconocido históricamente”.

Como se puede apreciar estos cuestionamientos que no fueron considerados en la ponencia para efectos de su ponderación al resolver, son los que enredaran en adelante el cumplimiento de la sentencia, pues el territorio invadido este poblado por habitantes indígenas que se consideran Oaxaqueños o Chiapanecos y cuestionaran el depender de alguno de los gobiernos

Es probable que una solución sea la administración del municipio de Belisario Domínguez sobre la que se pudiere consensar un acuerdo que contemple la preocupación que se respete la identidad cultural y política de sus ciudadanos previa consulta que envuelve el respeto a su vez a los limites confirmados por la Corte entre ambos estados.

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