El modelo garantista y la igualdad
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Opinión

El modelo garantista y la igualdad

 


Por Dr. Javier Sepúlveda Reyes

Luigi Ferrajoli ha señalado que vivimos una crisis de la legalidad vinculada al modelo garantista de la democracia constitucional; esto es, que la regulación jurídica del derecho positivo mismo en nuestros días, no solo atiende a las formas de producción de las normas, sino también a los contenidos producidos, lo cual nos permite comprender el por qué los sistemas jurídicos comienzan a verse como verdaderos sistemas de garantías, más que como meros sistemas de normas; el problema con estas garantías que podemos llamar derechos humanos, es que suponen forzosamente asumir al ser humano en una posición original -dijese John Rawls- idéntica, porque si todos somos receptores y titulares de los mismos derechos, todos necesitaríamos ubicarnos en el mismo punto de partida, y más aún, mantenernos ahí en todo momento, para realizarnos siempre en el mismo plano y bajo el mismo goce de esos derechos.

Pero si una aspiración garantista es la igualdad, ello supone corregir una realidad que es justamente lo contrario, la desigualdad; desigualdad no en el sentido vertical de dominación, sino en el sentido horizontal de diferencia; por ello cuando se buscan resolver temas de desigualdad sin ese reconocimiento de lo diferente, sistemáticamente se producen resultados fallidos, como es el caso de la desigualdad entre el hombre y la mujer; esto es, mientras la igualdad de géneros se siga asumiendo como la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, solo se hará más grande la brecha de discriminación, porque en ese mismo sentido seguirá negándose la diferencia; el punto crítico no es que ambos géneros tengan los mismos derechos, sino que ambos géneros tengan los derechos que requieren de acuerdo a sus diferencias.

La mujer no necesita los mismos derechos que el hombre, requiere ser poseedora de los derechos que le permitirán su plena realización en lo privado y en lo público, y si bien algunos de ellos serán compartidos, otros tendrán que ser exclusivos, y ello requiere en principio, que la mujer tenga acceso a participar en la construcción de las normas y de las instituciones. Es así que surge la pregunta sobre el lenguaje inclusivo: ¿a qué plano de igualdad real nos lleva el caso de un discurso en el que tengamos que hacer alusión expresa a las mujeres, so pena de ser tachados de discriminadores?, ¿ello en qué sentido transforma el reconocimiento de las diferencias entre ambos géneros? Porque parece espeluznante pensar que la sociedad está convencida de que ese camino va a hacer que la discriminación desaparezca, que la igualdad se conquiste.

Si seguimos insistiendo en buscar la igualdad en la indiferencia, solo estaremos acrecentando la desigualdad, porque lo único que se está intentando es aplicar el derecho de los hombres a la mujeres, y no construir un derecho de hombres y mujeres; no olvidemos que un Estado constitucional de derecho es por su naturaleza un ordenamiento imperfecto, incapaz de mantener el mismo ritmo del dinamismo social, y por ello siempre tiene que ir alcanzando los fenómenos sociales, para darles esa envoltura jurídica que requieren para que no se desborden por un lado, y para protegerlos, por el otro; los derechos humanos constituyen la base de la moderna igualdad, pero no como un escenario que nos identifica a todos como iguales, a lo que parece dirigirse el lenguaje inclusivo, sino uno que reconoce que todos somos diferentes, y por ello requerimos del mismo nivel de protección.

La opinión expresada en este artículo es responsabilidad del autor y no refleja el punto de vista del Tecnológico de Monterrey.