Comentando sentencias de alto impacto
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Opinión

Comentando sentencias de alto impacto

 


Por: EDUARDO CASTILLO CRUZ*

La tarde del viernes 14 de agosto tuvo lugar un encuentro donde el intercambio de  tres puntos de vista, desde diversas áreas de actividad, nutrió la experiencia jurídica. El Foro Permanente de Abogados A.C., fue el convocante.

Los hechos que se originaron el 27 de junio de 2015, en el pueblo Chocholteco de “El llano de las flores” (San Cristóbal Suchixtlahuaca, Oaxaca) tuvieron que esperar cuatro años para ser confirmados por la última instancia de justicia en México.

La sanción impuesta por sus autoridades comunitarias no fue acatada por un ciudadano que desconoció los usos y costumbres y alegó abuso de autoridad. La intervención del Estado para que las mismas fueran castigadas penalmente los llevó a promover un Juicio ante la Sala de Justicia Indígena de Oaxaca, donde fue validada su determinación. El ciudadano no estuvo conforme y  agotó el Juicio de Amparo que fue resuelto a finales del año 2019.

Para el presidente de la Sala Indígena del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca, magistrado Luis Enrique Cordero Aguilar, el hecho de que la Corte Mexicana haya aceptado conocer del amparo directo 6/2018, resulta un precedente histórico, dado que de las 150, entre jurisprudencias y tesis que ha pronunciado en 102 años, sobre derechos de los pueblos y comunidades indígenas, esta es la primera vez que el máximo tribunal del país se refiere al derecho que tienen para resolver sus conflictos internos (jurisdicción indígena).

Resaltó las recomendaciones al Estado Mexicano sobre la criminalización del ejercicio de la jurisdicción indígena, de la Relatoría Especial de la Organización de las  Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas, que en la sentencia de la Corte se reiteran.

Señaló que la visibilización de la justicia indígena queda muy clara en la sentencia de la Corte, porque Oaxaca es quien más ha contribuido a la pluriculturalidad a partir del funcionamiento de la Sala Indígena, desde marzo de 2016.

La Corte la identificó como un órgano de control o garante de los derechos de los pueblos indígenas y en casi una mitad de su sentencia se ocupa de respaldarla ampliamente en esa función.

Para el magistrado Cordero, la confirmación de la Corte Mexicana se suma a la legitimidad que, con el dictado de otras sentencias, la Sala ha ido ganando entre las comunidades y pueblos indígenas de Oaxaca, al constituirse en un puente de comunicación entre ellas  y los órganos del Estado.

En cuanto al panorama igualitario y no discriminatorio de la sentencia, fue la académica del claustro del Departamento de Derecho del ITAM, Tatiana Andrea Alfonso Sierra, la encargada de comentar que se trata de una sentencia muy completa porque retoma todas las obligaciones internacionales y convencionales  del Estado, afirma elementos que son muy importantes en materia de derechos de los pueblos indígenas y abre todo un espacio por avanzar en términos de las decisiones judiciales que en clave de igualdad y autonomía le pueden dar valor al artículo 2 de la Constitución Mexicana.

Precisó que no se trata de un simple conflicto por unos chivos, sino de un conflicto por unas formas comunitarias de organizar la vida, que tienen el mismo valor que las formas citadinas o urbanas.

Su exposición la centró sobre el pluralismo jurídico en términos de igualdad y autonomía, a partir del hecho de otorgar el mismo valor normativo tanto al  sistema del derecho estatal como al de los pueblos indígenas.

Subrayó que la sentencia de la Corte da contenido a la autonomía y a la libre determinación en el sentido de que no se puede subordinar a las comunidades indígenas al derecho estatal, sino que debe reconocerse valor a sus pronunciamientos y practicas jurídicas.   

La tercera intervención estuvo a cargo del maestro Carlos Alberto Araiza Arreygue, secretario de Estudio y Cuenta de la 2ª sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien hizo un balance sobre la elaboración de los argumentos y la construcción de la sentencia comentada.

En detalle, abundó sobre el reconocimiento que hizo la Corte Mexicana en dos planos, por un lado, del ejercicio de la comunidad indígena y,  por otro, de la validación realizada por una autoridad estatal, como la Sala Indígena.

Lo calificó como un primer paso para el reconocimiento de la jurisdicción de los  pueblos y comunidades indígena y para el fortalecimiento de los sistemas de impartición de justicia del “estado central”, como se le llama en la sentencia.

Hizo la observación de que en la sentencia se resuelve un caso concreto y  se emiten algunos pronunciamientos que en algún momento deberán modularse. Se trata de una resolución para todo el país, señaló.

Puede verse toda la conversación en: www.facebook.com/353705681907281/posts/647153199229193/?vh=e&d=n

*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.

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