La comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del INE proyecta la designación de Manuel Cortés Muriedas y Ana María Márquez Andrés como los próximos consejeros del IEEPCO por los siguientes siete años.
El organismo interno llegó a la determinación de que, en los casos de Ciudad de México, Guerrero, Oaxaca y Tabasco, se declaren como desiertas una vacante de consejería electoral, respectivamente.
Por lo cual, en el estado, de las tres consejerías a designar solamente quedó pendiente una para próximas fechas, dado que las personas que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevista, ninguna resultó idónea para ocupar la tercera vacante de consejería electoral.
Las consejerías electorales de los OPLE de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Veracruz y Yucatán, tomarán posesión del cargo el 1 de octubre de 2024.
Dicha propuesta de la comisión de Vinculación del INE será valorada y votada hoy en la sesión del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE).
El organismo electoral recordó que el pasado 18 de enero de 2024, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG27/2024, mediante el cual se aprobaron las Convocatorias para cubrir 56 vacantes en las consejerías electorales de 21 OPLES.
Por lo cual, el INE cumplió con los tiempos y procesos establecidos; el 23 de marzo de 2024, se llevó a cabo la aplicación del examen de conocimiento a cargo de CENEVAL, además de que el 13 de abril de 2024, se llevó a cabo la aplicación del ensayo a cargo del COLMEX.
Y para el 27 de junio de 2024, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG842/2024, mediante el cual se aprobaron los criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las personas aspirantes que accedieron a dicha etapa.
Reitera que el artículo 32, párrafo 2, inciso b) de la LGIPE señala que el INE tendrá como atribución, entre otras, la elección y remoción de la consejera o consejero presidente y de las consejeras o consejeros electorales de los OPLES.
Asimismo, el artículo 44, párrafo 1 incisos g) y jj), de la LGIPE señala que es atribución del Consejo General designar y remover, en su caso, a las y los presidentes y consejeras o consejeros electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.