Pide DDHPO proveer de recursos humanos y materiales al Hospital Civil
Oaxaca
La Capital Los Municipios
El Imparcial del Istmo El Imparcial de la Costa El Imparcial de la Cuenca
Nacional Internacional Súper Deportivo Especiales Economía Estilo Arte y Cultura En Escena Salud Ecología Ciencia Tecnología Viral Policiaca Opinión

Oaxaca

Pide DDHPO proveer de recursos humanos y materiales al Hospital Civil

Dictan Sentencia por incumplimiento de Recomendación 07/2014 a través del Juicio para la Protección de los Derechos Humanos promovido por la DDHPO


Foto: Archivo El Imparcial // El personal médico adscrito al Hospital “Dr. Aurelio Valdivieso” presentó diversas quejas.
Foto: Archivo El Imparcial // El personal médico adscrito al Hospital “Dr. Aurelio Valdivieso” presentó diversas quejas.

La Defensoría de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca (DDHPO), en su firme labor de garantizar y proteger el derecho a la salud de las y los oaxaqueños, promovió el Juicio para la Protección de los Derechos Humanos 05/2023, derivado del incumplimiento de la Recomendación 07/2014, la cual fue dirigida a la Secretaría de Salud del Estado con motivo de las quejas presentadas por personal médico adscrito al Hospital “Dr. Aurelio Valdivieso”, quien reclamó violaciones a sus derechos humanos, así como de los pacientes de dicho nosocomio.

Con el propósito de favorecer a las y los usuarios del Hospital “Dr. Aurelio Valdivieso”, Elizabeth Lara Rodríguez, en su carácter de Defensora de los Derechos Humanos del Pueblo de Oaxaca, presentó la demanda de Juicio para la Protección de los Derechos Humanos ante la Sala Constitucional y Cuarta Sala Penal Colegiada del Tribunal Superior de Justicia del Estado, cuya demanda fue resuelta por unanimidad por parte de los magistrados integrantes del Pleno antes citado.

Con base en la sentencia condenatoria, la Secretaría de Salud deberá cumplir los puntos recomendatorios, siendo el primero la construcción de un hospital de 320 camas censables, que constituya al Hospital Civil “Dr. Aurelio Valdivieso” con el objetivo de atender de manera adecuada a la población que se encuentre dentro de su área de influencia. Para el cumplimiento del Segundo punto se ordena que se provea de los recursos humanos y materiales, así como de los equipos médicos que se requieran para dar atención de calidad a la población oaxaqueña.

En cumplimiento al Tercer punto, se realizarán las adecuaciones necesarias al Hospital Civil “Dr. Aurelio Valdivieso” para satisfacer con el máximo de los recursos disponibles a la población que necesite de los servicios de salud, en los que se incluyan los enfermos renales y de los que padezcan enfermedades similares que requieran una atención especial, asimismo se gestionen los recursos necesarios para cubrir la demanda del equipo médico, medicamentos y demás insumos con los que cuentan los demás hospitales y Centros de Salud en el Estado, con base en los términos de la Ley General de la Salud.

Cabe destacar que la sentencia emitida garantizará el derecho de acceso a la salud eficiente y de calidad a toda la población usuaria de los servicios de salud, por lo que la Autoridad Responsable tendrá que informar a dicha Sala Constitucional el cumplimiento de la condena, toda vez que la sala será quien supervise la ejecución de la sentencia en su totalidad de conformidad con los artículos 153, 155 y 158 de la Ley Reglamentaria del Apartado B del artículo 106 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca.

Con esta resolución, la DDHPO reafirma su compromiso con la población oaxaqueña en la búsqueda del derecho de acceso a la salud eficiente y de calidad, como un derecho universal y fundamental para el pleno desarrollo de cada persona estando directamente relacionado con el derecho a la vida, por ello, redoblará esfuerzos para mantener la cercanía con las y los ciudadanos quienes manifiesten una posible violación a sus derechos humanos, así como también se mantendrá vigilante de las instituciones y autoridades quienes deberán de respetar los derechos de todas y todos.


aa

 

Relacionadas:

--------------------------------------
---------------------------------------