Tira Sala Xalapa candidatura de “Chente” Castellanos
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Tira Sala Xalapa candidatura de “Chente” Castellanos

Registraron al abanderado del PT – PUP y NAO de manera extemporánea, afirma TEPJF


Tira Sala Xalapa candidatura de “Chente” Castellanos | El Imparcial de Oaxaca
Foto: Archivo Imparcial

La Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó el registro de la candidatura de Inocente Castellanos Alejos, a la presidencia municipal de Santa Cruz Xoxocotlán e impulsada por el PT- PUP y NAO, al presentarla de forma extemporánea.

El pleno de la sala determinó que le asistía la razón a Morena y al Partido de la Revolución Democrática (PRD), promoventes de los medios de impugnación, al afirmar que el TEEO analizó la queja de  manera incorrecta.

Lo anterior, dado que estableció que la solicitud de aprobación del convenio de candidatura común presentado el pasado 6 de abril por el PT, PUP y NAO, se realizó de manera oportuna, al ocurrir ello durante el periodo que tuvo el IEEPCO para pronunciarse sobre la procedencia de dicha solicitud.

Y es que la sentencia del TEEO emitida en el expediente RA/23/2024 y acumulados, declaró existente la omisión del Consejo General del IEEPCO de pronunciarse sobre la solicitud de registro de la candidatura común para la elección de la concejalía del ayuntamiento de Santa Cruz Xoxocotlán, pretendida por el PT, el PUP y NAO.

 

A Chente Castellanos le ganaron los tiempos.

 

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación consideró que dicha decisión fue inexacta, porque el TEEO la sustentó en una incorrecta interpretación sobre los alcances del artículo 9, apartado 2, de los Lineamientos para la postulación de candidaturas comunes del IEEPCO.

De donde, al analizar el marco normativo correspondiente, fue posible concluir que las solicitudes de registro de candidaturas comunes deben presentarse durante el periodo previamente establecido por el Consejo General del IEEPCO, sin que exista posibilidad alguna de presentarse con posterioridad a la conclusión de ese plazo.

De ahí que, si el plazo que los partidos políticos tenían para presentar las solicitudes de registros de candidaturas transcurrió del 1° al 21 de marzo del año en curso, se concluyó que si los partidos PT, PUP y NAO presentaron la documentación respectiva hasta el 6 de abril, ello acreditó su extemporaneidad, añadió la Sala Xalapa.

 

Le regresan candidatura de Tututepec al PT- PUP – NAO

 

Así también, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación(TEPJF) revocó la sentencia emitida por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en el expediente RA/45/2024 que, de igual manera, revocó el acuerdo IEEPCO-CG-80/2024 del Consejo General del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPCO), únicamente, respecto al registro del candidato a la primera concejalía del ayuntamiento de Villa Tututepec de Melchor de Ocampo, postulada por candidatura común entre los partidos del Trabajo (PT), Unidad Popular (PUP) y Nueva Alianza Oaxaca (NAO).

El pleno de la Sala Regional determinó que fue contraria a derecho la decisión del TEEO de ordenar la sustitución del registro del ciudadano promovente como candidato a la señalada concejalía, pues incurrió en una interpretación restrictiva del derecho fundamental a ser votado, al ubicar a dicho ciudadano en una hipótesis de reelección no contemplada en la ley, supuestamente, por incumplir con requisito de separarse de su militancia con Morena con anticipación.


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