Unánime: TEPJF restituye el cargo a presidenta del IEEPCO
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Unánime: TEPJF restituye el cargo a presidenta del IEEPCO

INE, único facultado para destituir consejeros electorales; garantizan independencia respecto a gobierno estatal


El TEPJF ordena la restitución de Elizabeth Sánchez González como presidenta del IEEPCO.
El TEPJF ordena la restitución de Elizabeth Sánchez González como presidenta del IEEPCO.

A escaso un mes para las elecciones del 2 de junio, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), ordenó por unanimidad de votos, la restitución en el cargo de la consejera presidenta del Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca (IEEPCO), Elizabeth Sánchez González.

En la sesión de este miércoles, los magistrados electorales también revocaron el acuerdo por el que se nombró una presidencia provisional en el Organismo Público Electoral Local (OPLE), a instrucción del Instituto Nacional Electoral (INE).

Luego de analizar el Juicio Ciudadano, el TEPJF ordenó la reinstalación inmediata de la consejera presidenta, Elizabeth Sánchez González, quien fue inhabilitada por tres años para ejercer cargos públicos y efectuar contrataciones y demás actos administrativos.

De igual manera, el pleno consideró que el Órgano Interno de Control (OIC), es decir la Contraloría del IEEPCO, debió remitir el expediente original de procedimiento de responsabilidades al consejo general del INE para que éste se pronunciara al respecto y determinará si las conductas imputadas contra Sánchez González podrían llevar a la remoción de dicho cargo.

Lo anterior, al tomar en cuenta que la Sala Superior ya se había pronunciado en el sentido de que las consejerías electorales sólo pueden ser removidas por el Consejo General del INE.

Y lo que garantiza –reiteraron- que las autoridades locales no intervengan en la integración de los OPLES, la inamovilidad de las consejerías y, por ende, la autonomía e independencia de los institutos electorales locales, a fin de que puedan cumplir con la función que tienen encomendada.

De igual manera, enfatizaron que la ley electoral local dispone que la Contraloría General, su titular y el personal adscrito a la misma, cualquiera que sea su nivel, están impedidos para intervenir o interferir en forma alguna en el desempeño de las facultades y ejercicio de atribuciones de naturaleza electoral que la Constitución y dicho ordenamiento confieren al funcionariado del Instituto local (IEEPCO).

Es importante recordar que la consejera presidenta acusó al encargado de despacho de la Contraloría General del IEEPCO, Salvador Alejandro Cruz Rodríguez, de utilizar “a modo” el cargo y valerse del Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción del Estado de Oaxaca, para obstruir el ejercicio de sus derechos políticos-electorales.


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