Desechan impugnaciones contra candidato del PRI-PRD
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Desechan impugnaciones contra candidato del PRI-PRD

Los magistrados analizaron el juicio de revisión constitucional electoral 36 de 2022, promovido por el Partido del Trabajo


Desechan impugnaciones contra candidato del PRI-PRD | El Imparcial de Oaxaca
Foto: ilustrativa

La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) desechó por improcedentes los recursos de impugnación a la candidatura del PRI y PRD al gobierno del estado.

Los magistrados analizaron el juicio de revisión constitucional electoral 36 de 2022, promovido por el Partido del Trabajo en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, en la que decidió que no se acreditaron las omisiones atribuidas al Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de Oaxaca.

No obstante desestimaron los motivos de disenso al considerarse, por un lado, que las violaciones procesales alegadas por el partido actor son actos firmes y definitivos por no haber sido impugnados oportunamente, situación que impide su estudio por la Sala Superior, afirmaron.

Por otro, – añadieron – que la parte accionante no cuestiona frontalmente las consideraciones expuestas por el Tribunal local, que justifican la inexistencia de las omisiones atribuidas al Instituto local de iniciar un procedimiento de forma oficiosa y requerir información al Congreso del estado.

En el juicio promovido por el Partido del Trabajo se buscó  controvertir la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca, por la que se aprobó la candidatura común del PRI y el PRD a la gubernatura de ese estado.

En primer lugar, se precisa en los actos impugnados, el actor impugna la sentencia final y el acuerdo de reencauzamiento de 12 de abril, por el que el Tribunal local remitió las alegaciones sobre actos anticipados de campaña al OPLE, indicaron.

En segundo lugar, se propone sobreseer por extemporaneidad respecto al acuerdo de reencauzamiento porque esa determinación tiene naturaleza resolutoria, por lo que se debió impugnar dentro del plazo de cuatro días contados a partir de su emisión, explicaron.

Se propone confirmar la sentencia controvertida porque los agravios son infundados e inoperantes, cuyo dictamen fue votado por el pleno.

Así, el agravio en el que se expone que el Tribunal responsable no debió conocer en plenitud de jurisdicción se considera inoperante al no combatir las razones que sostiene el análisis, añadieron.

Y consideraron infundado el concepto de agravio sobre la vulneración al derecho de audiencia al no darle vista al actor con la documentación presentada por el PRI y PRD para la aprobación de la candidatura común.

Lo anterior  – expusieron – pues la ley local no impone al Tribunal responsable la obligación de dar vista al actor con las constancias que obran en el expediente, mismo que pudo consultar sin que lo hiciera.


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