Valida la Sala Xalapa la elección en Cacalotepec
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Valida la Sala Xalapa la elección en Cacalotepec

Magistrados señalaron que existen constancias que acreditan la participación ciudadana


Valida la Sala Xalapa la elección en Cacalotepec | El Imparcial de Oaxaca
Foto: ilustrativa

La Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo sobre la validez de la elección de integrantes del ayuntamiento de Asunción Cacalotepec.

Este, emitido por el Instituto Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (IEEPC) de la citada entidad federativa, al revocar la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) en la que, entre otras cuestiones, declaró la nulidad de la elección.

A través de la resolución, los magistrados expusieron que debido a que, contrario a lo precisado en la sentencia del TEEO, existe un acta de asamblea de la agencia municipal de San Antonio Tlaxcaltepec, en la que es posible advertir que dicha agencia participó en los actos previos de la organización de la elección.

Por otra parte, indicaron que se constató que existieron circunstancias extraordinarias que generaron que la postulación de los candidatos en ternas se hiciera en el desarrollo de la Asamblea General Comunitaria.

Y lo cual es viable teniendo en cuenta que la Asamblea se constituye como el máximo órgano dentro de la comunidad, citaron los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Señalaron que, si bien existe discrepancia respecto a quien funge como agente municipal de San Antonio Tlaxcaltepec, lo cierto es que, la controversia planteada está centrada en determinar si la elección se llevó conforme a sus usos y costumbres.

Así como, en establecer si la ciudadanía de la citada Agencia tuvo conocimiento de la preparación de la elección y posterior elección, siendo que, como ya se expresó, existen constancias que acreditan su participación, finalizaron.

Y es que en dicha comunidad prevalece un conflicto interno, derivado de las elecciones a presidente municipal por la vía de derechos consuetudinarios y en donde no se han puesto de acuerdo.


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