Confirma TEPJF violencia política en FXM Oaxaca
Oaxaca
La Capital Los Municipios
El Imparcial del Istmo El Imparcial de la Costa El Imparcial de la Cuenca
Nacional Internacional Súper Deportivo Especiales Economía Estilo Arte y Cultura En Escena Salud Ecología Ciencia Tecnología Viral Policiaca Opinión

Oaxaca

Confirma TEPJF violencia política en FXM Oaxaca

Ratifican amonestación pública y registro por 4 años dentro del padrón de violentadores de género 


Confirma TEPJF violencia política en FXM Oaxaca | El Imparcial de Oaxaca
Foto: ilustrativa

La Sala Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) quien declaró existente la violencia política en razón de género cometida por una integrante del Comité Directivo Estatal (CDE) del partido político Fuerza por México de Oaxaca.

Lo anterior, añadieron los magistrados  en perjuicio de otra integrante de dicho Comité, lo que dio lugar a que se le impusieran varias sanciones, entre ellas una amonestación pública, así como su inscripción en el registro de personas sancionadas por violencia política en razón de género (VPG), por un periodo de cuatro años.

Al analizar el procedimiento especial sancionador PES/86/2021, concluyeron que, en primer término, contrario a lo señalado por la demandante, el TEEO era la autoridad competente para resolver la controversia que le fue planteada, puesto que la Violencia Política de Género no es exclusiva de los cargos electos popularmente sino también de aquellos relacionados a la afiliación a un partido político, como en el caso ocurre.

El pleno de la Sala Regional declaró infundados los agravios presentados por la promovente con los que solicitó dejar inexistente la declaración de VPG toda vez que, las pruebas que ofreció no desvirtuaron las conductas y omisiones que le fueron imputadas.

Mismas que anularon el pleno ejercicio del cargo que le fue designado a la persona víctima de la citada VPG, el cual ostentaba formalmente pero no materialmente debido, entre otras causas, a la omisión de entregarle su nombramiento. De ahí que se confirmara la sentencia y la existencia de la violencia, argumentaron.

En otro caso, la Sala Xalapa confirmó la sentencia del TEEO que, a su vez, confirmó la convocatoria emitida por la Comisión de Agencias y Colonias del ayuntamiento de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, para la renovación de las titularidades de las agencias municipales y de policía que lo integran, entre otras, la Agencia de Pueblo Nuevo, así como ordenó que se permitiera la participación de una ciudadana para dicha agencia.

Indicó que, contrario a lo señalado por el ciudadano indígena demandante, la paridad de género se ha establecido en el orden jurídico mexicano como un principio constitucional, el cual debe ser entendido como un mandato de optimización que garantiza el acceso de las mujeres a los cargos públicos, lo cual, por supuesto, incluye a los integrantes de las agencias municipales.

Reiteraron que se consideró conforme a derecho la sentencia del TEEO, pues finalmente la normativa emitida para la elección de los integrantes de las Agencias busca hacer efectiva la paridad de género en dichos cargos, sin que la misma constituya una violación a los derechos de otros grupos vulnerables como podría ser el sector indígena.