Magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenaron al tribunal local revisar nuevamente los resultados de la elección en San Miguel Tulancingo, al no garantizar la paridad de género.
En la sesión no presencial revocaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que confirmó el acuerdo del Consejo General del Instituto Estatal Electoral de Participación Ciudadana (IEEPCO), quien calificó como jurídicamente válida la elección ordinaria de concejalías, cuyo municipio se rige por el sistema normativo indígena.
De igual forma explicaron que se controvirtió la validez de la elección por el hecho de que en el municipio las mujeres casadas no votan ni son votadas para ocupar cargos en el ayuntamiento, además de que en la elección celebrada no se garantizó la progresividad de la paridad de género en forma sustantiva.
Los magistrados externaron que, aun y cuando haya aumentado la participación de mujeres en la postulación de las ternas, ello no significó que hayan ocupado los cargos, hecho que también hizo valer en su momento ante el IEEPCO.
El pleno de la Sala determinó revocar la sentencia al considerar que el TEEO incumplió con su deber de juzgar con perspectiva de género y con un enfoque intercultural, pues omitió resolver de forma real la controversia que le fue planteada.
Por lo cual, revocó la resolución impugnada, a fin de que el órgano jurisdiccional local a la brevedad, emita una nueva resolución en la que analice con perspectiva de género intercultural los planteamientos hechos valer.
El TEEO reconoció que en su momento hicieron valer ante el IEEPCO diversas manifestaciones relacionadas con la vulneración al principio de paridad de género, debido a que sólo una mujer integraría el ayuntamiento.
Sin embargo, sostuvo que dicha autoridad administrativa debió convocar a un proceso de mediación, ya que en dicha instancia no se podía alcanzar la pretensión de la parte actora debido a que ya se había calificado la elección, sin haber dado una explicación razonable para aclarar por qué ello vedaba la posibilidad de que existiera un consenso entre las partes en conflicto.
Y el órgano jurisdiccional local debió dimensionar que el planteamiento toral de la controversia se centró en la vulneración al principio de paridad y, por ende, el estándar probatorio era modulable, comentó Xalapa.