En juicios familiares, privilegiar el derecho a la niñez: Méndez
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En juicios familiares, privilegiar el derecho a la niñez: Méndez

Se incrementó durante la pandemia solicitudes de pensión alimenticia; en juzgados familiares 7 de cada 10 casos y en la mitad se alcanzan acuerdos


En juicios familiares, privilegiar el derecho a la niñez: Méndez | El Imparcial de Oaxaca

En conflictos y juicios familiares que derivan de la separación de los padres de familia, la Jueza Primero Familiar del Centro, Adriana Nallely Méndez Cervantes, exhortó a las y los ciudadanos a ponderar el derecho de la niñez.

“El bienestar de sus hijos depende de los padres, por eso, cuando se inicia un juicio, tratamos de sensibilizarlos para dar prioridad al derecho de la niñez, entiendan que es su hijo y su familia y lo hagan por ellos. No se puede someter y arrastrar a los hijos, hay que situarlos en primer término para que no crezcan con estereotipos que afecten sus derechos y autoestima”.

Mecanismos de atención

La jueza explicó que a pesar de la pandemia, las demandas en materia civil y familiar no se han suspendido en los Juzgados Civiles y Familiares que se ubican en el Barrio del Ex Marquesado, en la ciudad de Oaxaca.

“Desde que inició la emergencia sanitaria se han redoblado esfuerzos tanto por la vía digital como presencial, dentro de los cuales se habilitó un servicio digital en la página web www.tribunaloaxaca.gob.mx en la cual los usuarios pueden agendar un registro de demanda, promoción, citas para consultar expedientes o realizar diversos trámites”.

Explicó que mediante la vía digital es posible realizar los pre-registros de demandas, promociones y citas cumpliendo una serie de requisitos, así como realizar un registro para obtener un ID de usuario y así generar un correo electrónico oficial para efectuar notificaciones electrónicas y, para tal efecto, se genera una video-llamada para cotejar los datos. 

“Desde que inició la pandemia, en materia familiar el Consejo de la judicatura del Poder Judicial del Estado dictó diversos Acuerdos Generales para aplicar de manera segura un retorno gradual de todas las actividades jurisdiccionales, buscando alternativas, sobre todo en estos casos tan delicados como la cuestión familiar”.

Méndez Cervantes detalló que, aunado a la atención que se ha brindado por la vía digital, “también atendemos a las y los usuarios que acuden personalmente a los juzgados por medio de comparecencias, pasan por el filtro de sanitización para llegar a la oficialía de partes en donde solicitan la atención, asignando un número de expediente y en audiencia con el Juez se exponen los hechos para que se dicten órdenes de protección respecto a los hechos expuestos en relación a pensión alimenticia, guardia y custodia”.

“Nuestra tarea como jueces es proteger y dictar órdenes de protección para el bienestar de las niñas, niños, adolescentes, esposas, concubinas, progenitores, ordenándose”.

Pensión alimenticia, principal demanda

De acuerdo a los datos del Poder Judicial del Estado de Oaxaca (PJEO), 7 de cada 10 demandas que se atienden en los Juzgados Civiles y Familiares tienen que ver con pensiones alimenticias, el resto es por la guarda y custodia de los hijos.

“Desde que inició la pandemia las demandas por pensión alimenticia se incrementaron. De acuerdo con el quehacer jurisdiccional los peticionarios señalan que, por la situación económica generada ante la pandemia, acuden a ejercitar su derecho por el desempleo, porque fueron contagiados de Covid y sus salarios se vieron disminuidos, además de que el confinamiento generó mayores problemas entre los progenitores”.

“Nosotros tenemos la obligación de atender las necesidades de la ciudadanía, dada la situación de la pandemia donde se incrementó el número de solicitudes de pensión alimenticia; a diario se atienden aproximadamente de cinco a ocho solicitudes en cada uno de los ocho juzgados que se encuentran en los Juzgados”.

La Jueza Primero Familiar, explicó que para iniciar una demanda por guardia y custodia o por pensión alimenticia no es necesario que los usuarios contraten algún abogado, ya que pueden hacerlo mediante la vía digital o presencial. 

Consideró que la atención a estos dos servicios es importante, sin embargo, dijo que el rubro de la pensión alimenticia “es un servicio que se le da prioridad dictando las medidas de manera inmediata, los jueces tenemos la obligación de fijar un porcentaje del salario de deudor o bien por mediante salarios mínimos, tomando en cuenta las necesidades de los acreedores alimentarios de acuerdo a cada una de las circunstancias, máxime cuando se tratan de asuntos relacionados con personas con capacidades diferentes o de acuerdo al estado de salud que se guarde”.

La jueza reiteró su llamado a los padres y madres de familia para ponderar en todo momento el derecho a la niñez. “La pensión alimenticia siempre ha sido un tema difícil y ahora muchísimo más en esta pandemia, dadas las situaciones económicas en las que nos encontramos, y como el pago de los alimentos es urgente para la subsistencia de los niños, niñas, adolescentes, esposas o concubinas”.

Invitó a los progenitores o deudores alimentarios a que sean responsables, “que tomen en cuenta las necesidades que tiene su familia hoy en día; que diriman sus conflictos haciendo a un lado sus propios intereses, que no olviden que deben ponderar el bienestar de su familia”, apuntó.

Los límites de edad para la pensión alimenticia

“Nuestra legislación nos establece que toda persona tiene derecho a que se le suministre los alimentos hasta que cumplan la mayoría de edad, esto es 18 años o bien se hayan emancipado, es decir, formen su propia familia; sin embargo, en el supuesto en que los hijos continúen estudiando una carrera universitaria, podrían continuar percibiendo pensión alimenticia hasta cumplir los 21 o 22 años, en que culminen su carrera profesional.

“Así en el procedimiento judicial el Juez al advertir que los acreedores han cumplido 18 años, se les hace saber que cesó la representación del progenitor que solicitó pensión alimenticia, por lo tanto, la persona que percibe los alimentos debe comparecer a juicio para que se continué, acreditando desde luego que continúa con sus estudios para que siga percibiendo pensión alimenticia”.

Adriana Nallely Méndez Cervantes, dio a conocer que de cada 10 casos que se conocen en los juzgados, en cinco los progenitores llegan a dirimir el conflicto mediante convenio y el resto continúa con el procedimiento, desahogando pruebas para llegar a una sentencia o bien a la última instancia.

Qué pasa con deudores que no otorgan pensión alimenticia

“El Juez está obligado a requerir o exhortar al deudor para que continué otorgando pensión alimenticia, incluso tiene las facultades para otorgar un arresto a los progenitores que se niegan u olvidan de su obligación, este arresto se puede otorgar hasta por 36 horas”. 

“Así mismo, el juez está facultado para hacer saber al deudor incumplido que incurre en un delito como puede ser fraude o bien abandono de personas, toda vez que teniendo la obligación de cubrir alimentos está eludiendo su responsabilidad e incluso se les hace saber que la pena podría ser de tres a siete años de prisión y de treinta a ciento veinte días de multa, por ende, se le da vista al Ministerio Público para que inicie la investigación correspondiente”.

La jueza destacó que para garantizar el pago de la pensión alimenticia para cubrir las necesidades alimentarias, el Juez dicta medidas lo más común es el descuento del sueldo de acuerdo al porcentaje de la pensión alimenticia provisional o definitiva que se haya dictado y para su ejecución se ordena el descuento en la nómina del deudor a la empresa o centro laboral.

“En el supuesto de que el deudor no obtenga ingresos como asalariado, el aseguramiento para el pago de la pensión alimenticia consistiría en hipoteca, prenda, fianza o bien un depósito de cantidad a fin de cubrir las necesidades de los acreedores alimentarios, sin embargo, lo más común es decretar embargos en bienes del deudor alimentario tales como vehículos, viviendas, cuentas de ahorros”.