Ley antichatarra presenta errores constitucionales: Exministro de la SCJN
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Ley antichatarra presenta errores constitucionales: Exministro de la SCJN

“Atribuirle todos los problemas de la malnutrición a lo que se le llama alimentos chatarra, me parece que es un error jurídico, no solo científico”, dice exministro de la SCJN


Ley antichatarra presenta errores constitucionales: Exministro de la SCJN | El Imparcial de Oaxaca

Para el exministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), José Ramón Cossío Díaz, la recién aprobada Reforma al Artículo 20 BIS de la Ley de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Oaxaca, tiene errores de carácter constitucional.

“En el país hay muchos y muy serios problemas de diabetes y obesidad, en principio la idea de encontrar mejores formas de alimentación a la población suena adecuada, sin embargo, del análisis que he visto de la ley de Oaxaca, encuentro varios problemas de carácter constitucional, con toda franqueza, pero esto les corresponderá resolverlos los jueces de distrito, los tribunales colegiados y en última instancia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN)”, destacó el abogado.

En primer lugar, dijo el exministro, se dice que esta legislación busca resolver los problemas de malnutrición de niñas, niños y adolescentes, pero según la Organización Mundial de la Salud (OMS), la malnutrición no solo se produce o no primordialmente se produce por el exceso de los menores por consumir alimentos chatarra, sino por una muy baja calidad de la alimentación, por la falta de nutrientes en la alimentación o por la falta de programas sociales gubernamentales respecto de las niñas y niños. Entonces creo que atribuirle todos los problemas de la malnutrición a lo que se le llama alimentos chatarra, me parece que es un error jurídico, no solo es un error científico”.

Expuso que otro de los puntos importantes para analizar: “dice que la distribución, venta, regalo o suministro de bebidas azucaradas y alimentos embazados de alto contenido calórico a los menores de edad está prohibido, más adelante en la fracción segunda de este Artículo 20, señala que también se prohíbe la venta, regalo y distribución de alimentos y bebidas azucaradas con alto contenido calórico en instituciones públicas o privadas de educación básica y medio superior, y dice que también que se prohíbe en distribuidores automáticos o máquinas expendedoras en estas instituciones públicas y privadas”.

“La verdad es que tiene una mala técnica legislativa porque hubiera bastado que se sostuviera lo que dice en la fracción primera porque lo que se añade en la fracción segunda y tercera no son sino repeticiones de lo que dice la fracción primera, esto es causa de una mala técnica legislativa, reiterativa y de pésima calidad, en este punto hay un problema no de constitucionalidad, sino que, no lo construyeron adecuadamente, más allá de esto quedan problemas mucho más graves, porque dice que se van a prohibir todos los alimentos que excedan los límites máximos de azúcares, grasas saturadas y sodio añadido conforme a la Norma Oficial Mexicana”.

“Entonces uno se pregunta que si los únicos alimentos que tienen estos altos contenidos máximos de estos ingredientes, son solo esos alimentos que están señalados como alimentos y bebidas azucaradas y de alto contenido calórico, es decir, ¿no hay otros en la forma de dulces tradicionales o bebidas tradicionales que puedan llegar a tener una condición de acuerdo a la propuesta de aceptación a la malnutrición infantil?”, cuestionó el abogado.

Qué pasa con la NOM y las sanciones

De estas primeras observaciones, agregó que esto supone “que lo que se está llevando a cabo de acuerdo con la exposición de motivos, son un conjunto de alimentos que tienen una naturaleza muy vinculada con lo que está establecido en la Norma Oficial Mexicana y esto suele estar vinculado con alimentos procesados, pero qué pasa con las hamburguesas, hot-dog, qué pasa con los dulces tradicionales, con las aguas frescas que están azucaradas, ¿estas no van a entrar en esta clasificación?, ¿Por qué respecto de ellas no hay una referencia de la Norma Oficial Mexicana?

“Esto me parece un problema muy serio porque puede generar un problema de desigualdad entre alimentos que tienen una calidad calórica y otros alimentos que tienen la misma calidad calórica, pero que no están contemplados en la Norma Oficial Mexicana, ese es un problema. Otro que se puede observar es que dice que las únicas personas que están exentas de estas medidas son la madre, el padre y los tutores, entonces otra persona que tenga una relación jurídica o social con un menor de edad que le dé uno de estos alimentos, no va a ser sancionado?, qué va pasar con un abuelo, tío o padrastro?

El ministro Cossío Díaz señaló que otro punto es respecto a la infracción establecida en la cual se señala que darle un alimento de estas características a un menor, será sancionado en términos de la presente ley, pero no previsto conforme a la Ley de Procedimientos y Justicia Administrativa para el Estado de Oaxaca, “el problema es que esa ley no tiene esa sanción, no se modificó la ley, tampoco la Ley de Procedimientos de Justicia Administrativa tiene una sanción”.

“También se presenta un problema muy serio en cuanto a la tipicidad, es de un derecho administrativo sancionador y este derecho administrativo sancionador tiene que tener semejanzas, no identidades, pero sí con el derecho penal, tiene que haber un derecho de reversa de ley y esto lo que produce es una cuestión delicada que esté contenido en la propia legislación los elementos que pueden permitir la sanción de las personas”.

“Si esa sanción o sanciones no están debidamente desarrolladas en principio de tipicidad y están establecidas básicamente la ley en principio de legalidad, lo que se puede producir es una seria afectación a los derechos humanos y eso puede producir en su caso la promoción de un juicio de amparo y una sentencia protectora para las personas”.

La constitucionalidad

El abogado reiteró que la reforma tiene varios problemas, “pero más allá de decir si es mala o de cualquier otra condición, hablando en términos jurídicos hay varios problemas que se pueden encontrar, problemas de constitucionalidad”.

“Se quieren hacer cosas buenas, yo no digo que no, se quiere cuidar a la población pero, si de verdad estuvieran interesados en mejorar la condición de malnutrición, habría que identificar de fondo cuáles son las causas de la malnutrición. Creo que no hay una relación de medio a fin entre la malnutrición que es muy desafortunada y muy lamentable en los menores de edad del estado de Oaxaca y en general de todo el país, pero con la prohibición de solo determinado tipo de alimentos, eso me parece que es un  problema porque hay otros alimentos que producen la misma malnutrición que no están considerados como los chicharrines y muchas otras cosas que se venden en el hermoso Zócalo de Oaxaca, lo único que tienen éstos es que no están embazados y que no están ultra-procesados, pero tienen las mismas características de malnutrición”. 

Refirió que aunado a la prohibición de los considerados alimentos chatarra que se consideran en la reforma, “existen otras muchas razones de malnutrición infantil en el país, no es solo la comida o alimentos ultra-procesados, hay muchas otras más razones y esas no las están atacando desafortunadamente en esta iniciativa”.

“Creo que por un lado es una iniciativa importante, de una búsqueda de un efecto social, desde luego eso nadie lo puede discutir, pero creo que es una reforma que por un lado ni atiende la totalidad de los problemas y por otro, a los problemas que atiende no los atiende de forma cabal, porque me parece que se generaron desde mi punto de vista, ya veremos que dicen los tribunales, una serie de omisiones, una serie de problemas indebidos, en términos constitucionales o de técnica jurídica que desde luego van a generar problemas de constitucionalidad y muy probablemente la finalidad que se está queriendo alcanzar, pues no la van a alcanzar”, apuntó.

 


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