Luego de que diversos medios de comunicación difundieran información errónea sobre presuntos cambios en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) salió a aclarar los alcances reales de la reforma aprobada por el Congreso de la Unión el pasado 30 de abril.
Mediante una tarjeta informativa difundida oficialmente, el SAT calificó como falsa la versión que afirma que los trabajadores de esta institución podrán portar armas para desempeñar sus labores.
“Es falso que, en el dictamen aprobado por la Cámara de Diputados y Senadores, se establezca que los trabajadores del SAT podrán portar armas de fuego para el cumplimiento de sus funciones”, subrayó el organismo.
EN QUÉ CONSISTE LA REFORMA REALMENTE
Según lo precisado por el SAT, el objetivo de las modificaciones legislativas no está relacionado con dotar de armamento a personal civil, sino en “fortalecer el control sobre la posesión y uso de armas en México”, así como en “endurecer las sanciones contra el tráfico ilícito de dichos artefactos y regular, de manera más estricta, la portación y comercialización de armamento en el país”.
Además, se pretende “fomentar la cultura de la paz, mediante campañas permanentes de desarme”, como parte de una estrategia más amplia para disminuir la violencia armada en el país.
¿PUEDE PORTAR ARMAS EL SAT?
El SAT sí cuenta con una licencia oficial colectiva autorizada por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), pero esta se encuentra bajo un rubro muy específico y limitado: “Seguridad privada en los bienes”.
Esto significa que solo el personal de seguridad que protege instalaciones y edificios del SAT puede portar armamento, en condiciones muy reguladas y exclusivamente para funciones de seguridad física. En ningún caso se refiere a personal administrativo o de atención al público.
“Lo anterior significa que el personal administrativo de esta institución no porta, ni portará armas para el desarrollo de sus funciones diarias como lo han señalado algunos medios de comunicación”, aclaró enfáticamente el SAT.
CONTEXTO DE CONFUSIÓN Y NECESIDAD DE PRECISIÓN
La confusión habría surgido luego de que el Senado de la República aprobara reformas a la Ley de Armas de Fuego y Explosivos con el objetivo de controlar mejor el uso y tráfico de armas. Sin embargo, en redes sociales y algunos medios de comunicación comenzó a circular la versión de que varias dependencias civiles, entre ellas el SAT, podrían comenzar a armar a su personal. Lo cual fue categóricamente desmentido.
El proyecto de decreto legislativo sí contempla que ciertos organismos públicos, si obtienen una licencia oficial colectiva por parte de la Sedena, puedan usar armamento, pero únicamente “en funciones de carácter oficial y de seguridad pública”, no para tareas administrativas o fiscales.
LLAMADO A LA VERIFICACIÓN
Finalmente, ante la difusión de noticias imprecisas, el SAT hizo un llamado implícito a los medios y al público en general a informarse directamente a través de fuentes oficiales y documentos legislativos. Este tipo de aclaraciones se vuelve crucial para evitar la desinformación y el pánico infundado sobre temas sensibles como la seguridad y el uso de armas por parte de instituciones públicas.