Personas menstruantes podrán recibir permiso con goce de sueldo
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Personas menstruantes podrán recibir permiso con goce de sueldo

Gracias a la aprobación de la nueva reforma a la Ley Federal del Trabajo, podrán obtener una licencia laboral con goce de sueldo de hasta tres días


Personas menstruantes podrán recibir permiso con goce de sueldo | El Imparcial de Oaxaca

Este martes el Congreso de la Ciudad de México aprobó, con 45 votos a favor, una nueva reforma a la Ley Federal del Trabajo la cual permitirá a las personas menstruantes, que sean diagnosticadas con dismenorrea primaria o secundaria incapacitante, obtener una licencia laboral con goce de sueldo de hasta tres días, sin que esto genere afectaciones a sus salarios.

La propuesta de reforma, que incluía cambios a tres artículos de la Ley Federal del Trabajo había sido presentada por Verónica Delgadillo, diputada local de Movimiento Ciudadano (MC), tenía como objetivo el que mujeres, así como personas menstruantes, que desempeñan un trabajo pudieran ausentarse hasta por ocho horas al mes ante la imposibilidad de llevar a cabo su jornada laboral debido a su periodo menstrual.

Sin afectaciones al salario, antigüedad o vacaciones

Con nueva ley las personas menstruantes podrán obtener una licencia con goce de sueldo de hasta tres días sin que se afecte la integridad de su salario, su antigüedad, el periodo vacacional o cualquier otro derecho”, se especifica en la iniciativa.

Las personas podrán gozar de un descanso de ocho horas al mes ante la imposibilidad de llevar a cabo su jornada laboral. FOTO: Pixabay

“Las trabajadoras y personas menstruantes gozarán de un descanso de ocho horas al mes ante la imposibilidad de llevar a cabo su jornada laboral debido a su periodo menstrual, este descanso no afectará salario, antigüedad, pago de primas, vacaciones, bonos, incentivos y otro derecho laboral adquirido”, se lee en la propuesta de reforma.

IMSS e ISSSTE certificarán permisos

Este descanso no afectará salario, antigüedad, pago de primas, vacaciones, bonos o incentivos. FOTO: Especial
 

La nueva ley establece que que una de las obligaciones de los patrones será otorgar este periodo de descanso de ocho horas al mes a aquellas personas que no puedan laborar debido a su periodo menstrual y que sean diagnosticadas con dismenorrea primaria o secundaria incapacitante,

Además, deberán proporcionar productos de higiene menstrual. En promedio las mujeres menstrúan 3 mil días durante toda su vida, comentó la diputada Delgadillo. Durante estos episodios además del sangrado vaginal, se presentan cólicos, dolor de cabeza, mareos, náuseas y hasta desmayos.

En ello radica la importancia de reconocer este nuevo derecho laboral declaró la legisladora. Cabe destacar que tanto el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de Trabajadores del Estado (ISSSTE) emitirán, mediante sus páginas oficiales, aquellos certificados correspondientes a las solicitudes de aquellas personas que requieran un descanso ante la imposibilidad de desempeñar su jornada laboral debido a su periodo menstrual.