La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) avaló hoy recuperar un solar por parte de la comunidad de San Juan Atepec ante el incumplimiento de servicios comunitarios por más de treinta años por parte del posesionario del predio.
La Corte le dio la razón a la comunidad como legítima propietaria del lugar que, ahora, será destinado a la edificación de una escuela de música en el municipio de San Juan Atepec situado en el distrito de Ixtlán, en la Sierra Norte del Estado.
En la resolución se indica que “se protege la autodeterminación indígena sin renunciar a los derechos humanos”, de acuerdo con la ministra Loretta Ortiz Ahlf.
Al analizar el caso de una comunidad de Oaxaca Ortiz Ahlf y la Primera Sala refrendaron la autonomía de los pueblos indígenas estableciendo límites y condiciones bajo las cuales las sanciones comunitarias pueden ser constitucionalmente válidas, sin menoscabar el respeto a los derechos humanos.
EL CASO
Tras 30 años de incumplimiento comunitario, la decisión de la comunidad de San Juan Atepec fue recuperar un solar y demolió una vivienda para destinar el terreno a una escuela de música. La Primera Sala reconoció como válida una medida de reintegración de un solar y demolición de vivienda adoptada por una comunidad indígena conforme a su sistema normativo interno.
Se enfatizó el respeto al derecho a la libre determinación y jurisdicción de los pueblos indígenas, así como la necesidad de ponderar adecuadamente los derechos en conflicto.
LA IMPUGNACIÓN
La Primera Sala de la Suprema Corte, presidida por la Ministra Loretta Ortiz, resolvió el caso en el que un integrante de la comunidad indígena de San Juan Atepec, Oaxaca impugnó una decisión de la Asamblea Comunitaria que implicó la recuperación de un terreno y la demolición de la vivienda que ocupaba.
Se analizaron los límites constitucionales del ejercicio de sistemas normativos indígenas frente a derechos individuales como el derecho a la vivienda.
EL CASO
El quejoso fue sujeto de una medida de la Asamblea General de la comunidad indígena a la que pertenecía. Durante casi 30 años, se negó a cumplir de manera adecuada los cargos que le fueron conferidos, lo que ocasionó afectaciones económicas en la comunidad. En 2017, la Asamblea acordó reintegrar a la comunidad el solar urbano que estaba en posesión y demoler la vivienda ahí construida, para destinar ese espacio a la instalación de una escuela de música, razón por la cual, se interpuso una causa penal
Posteriormente, integrantes de la comunidad promovieron un juicio de derecho indígena ante la Sala de Justicia Indígena del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Oaxaca que convalidó la decisión de la Asamblea y ordenó el sobreseimiento de la causa penal.
LLEGA A LA CORTE
El quejoso promovió Amparo Directo contra esa resolución, mismo que fue concedido por un Tribunal Colegiado. Resolución. La Primera Sala propuso revocar la sentencia del Tribunal Colegiado al considerar que:
I La medida adoptada por la Asamblea Comunitaria formó parte del ejercicio legítimo del derecho a la libre determinación de la comunidad indígena.
II Si bien se reconoció la importancia del derecho a la vivienda, este no es absoluto y puede ser limitado mediante decisiones comunitarias que respeten el sistema normativo propio, el debido proceso y la dignidad de la persona.
III El Tribunal Colegiado no aplicó correctamente un test de proporcionalidad para ponderar el derecho individual del quejoso frente al derecho colectivo.
En un comunicado difundido por la Cortes se indica que “con esta resolución, la Primera Sala refrenda la autonomía de los pueblos indígenas estableciendo límites y condiciones bajo las cuales las sanciones comunitarias pueden ser constitucionalmente válidas, sin menoscabar el respeto a los derechos humanos”.