A un año de su clausura por parte del ayuntamiento de Oaxaca de Juárez y de la suspensión por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH), uno de los inmuebles con construcción irregular en el centro histórico de la ciudad sigue sin mayores cambios y en él solamente están los restos de los sellos colocados por la autoridad municipal y la federal. Se trata del 112 de la calle Porfirio Díaz, entre las avenidas de La Independencia y José María Morelos.
La obra irregular, que se trata del levantamiento de muros en su azotea, permanece cubierta con plástico negro. En octubre del año pasado, el municipio publicó en sus redes sociales que la obra estaba clausurada y la demolería, pero a la fecha no lo ha realizado.
Como este bien, hay varios en el centro de la ciudad de Oaxaca que se mantienen con sellos de suspensión y/o clausura de parte de la Dirección de Patrimonio y Centro Históricos del ayuntamiento, así como de suspensión por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia. Se desconoce cuántos inmuebles como el de Porfirio Díaz siguen en la irregularidad por violar el reglamento de Aplicación del Plan Parcial del Centro Histórico y/o por otras disposiciones en materia de construcción. Al cierre de la edición, aún no se obtenía la respuesta del ayuntamiento al respecto.
Además de los inmuebles con construcciones irregulares y con procedimientos iniciados por estas causas, en el centro histórico de la capital persisten problemas con las terrazas comerciales. Cuestionado sobre la aplicación o no del reglamento de Aplicación del Plan Parcial del Centro Histórico y del inmueble de la calle Porfirio Díaz, el edil capitalino, Francisco Martínez Neri, explicó que en cuanto a las terrazas ya se cumplió la primera fase de información sobre la normativa vigente desde el 27 de diciembre de 2023 y se espera que en noviembre ya se apliquen sanciones.
En reglamento señala entre sus prohibiciones que, a fin de cuidar la imagen urbana de esta zona (declarada patrimonio mundial en 1987) no se permite construir, colocar o adosar estructuras fijas o reversible en la azotea bienes inmuebles, a menos que cumplan los requisitos marcados en el artículo 44. En este se explica que “el uso de azoteas como terrazas será factible siempre y cuando no afecte el conjunto histórico”.
Respecto de las terrazas, especialmente las comerciales, el reglamento también marca que está prohibida la colocación de techumbre, toldo, estructura fija o reversible que afecta la imagen. Están prohibidos también las cocinas, sanitarios, áreas de servicio, barras, etcétera.