¿Cómo calcular y cobrar tus utilidades laborales?
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¿Cómo calcular y cobrar tus utilidades laborales?

El reparto de utilidades es un derecho consagrado en la Constitución Mexicana


¿Cómo calcular y cobrar tus utilidades laborales? | El Imparcial de Oaxaca

Con la llegada del periodo de reparto de utilidades, muchos trabajadores mexicanos se preguntan cómo determinar la cantidad que les corresponde recibir por esta prestación anual. En esta nota, te explicaremos detalladamente cómo realizar este cálculo y cuáles son los plazos para recibir el pago correspondiente.

El reparto de utilidades es un derecho consagrado en la Constitución Mexicana, que permite a los trabajadores recibir una parte de las ganancias obtenidas por la empresa o el patrón para el que laboran. Sin embargo, existen ciertos requisitos que deben cumplirse para ser elegible para esta prestación.

Para recibir utilidades, la empresa o el patrón debe haber declarado ganancias en su declaración fiscal ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), y los trabajadores deben haber laborado al menos 60 días durante el año fiscal correspondiente.

Según la Ley Federal del Trabajo, los trabajadores participarán en las utilidades en base a un porcentaje determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, que actualmente está fijado en el 10% de las utilidades netas.

El cálculo de las utilidades se divide en dos partes iguales: la primera se reparte equitativamente entre todos los trabajadores en función del número de días trabajados durante el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda parte se distribuye en proporción al monto de los salarios devengados durante el año.

Es importante tener en cuenta que se considera salario la cantidad percibida en efectivo por día, y en el caso de remuneraciones variables, se promedian las percepciones obtenidas durante el año para determinar el salario.

En cuanto a la fecha límite para recibir el pago de utilidades en 2024, los trabajadores que laboran para una persona moral (empresa) deben recibirlo entre el 1 de abril y el 30 de mayo. Por otro lado, aquellos que trabajan para una persona física (patrón) tienen como fecha límite el 29 de junio para cobrar esta prestación.