Servicios funerarios contratados a futuro NO son deducibles en la declaración anual
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Servicios funerarios contratados a futuro NO son deducibles en la declaración anual

Los servicios funerarios pueden ser deducibles de impuestos, pero con ciertas condiciones.


Servicios funerarios contratados a futuro NO son deducibles en la declaración anual | El Imparcial de Oaxaca
FOTO: INTERNET

 

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) emitió un comunicado informando a la ciudadanía que los servicios funerarios contratados a futuro no serán deducibles en la próxima Declaración Anual, generando un impacto significativo para quienes optaron por adquirir este tipo de servicios de planeación anticipada.

De acuerdo con el comunicado del SAT, los servicios funerarios pueden ser deducibles de impuestos, pero con ciertas condiciones. Especificaron que dicha deducción solo es aplicable si los servicios ya han sido utilizados durante el año fiscal correspondiente. En otras palabras, si uno de los seres queridos falleció en el transcurso del año y los gastos funerarios fueron absorbidos por el contribuyente, se puede solicitar la deducción personal en la Declaración Anual del año siguiente.

El comunicado también detalla en qué casos son deducibles los gastos funerarios. La deducción es válida siempre y cuando el monto no exceda la Unidad de Medida y Actualización (UMA) anual, equivalente a 37 mil 844.40 pesos en el año 2023. Esta deducción se aplica cuando el servicio funerario es para el cónyuge, concubino, abuelos, hijos o nietos del contribuyente.

Sin embargo, es crucial tener en cuenta que los planes funerarios contratados a futuro solo son deducibles cuando se utilizan. Esto significa que si se adquirió un plan en 2023 y aún no se ha utilizado, no será posible solicitar la devolución en la Declaración Anual del año siguiente.

Para hacer efectiva una deducción por gastos funerarios, el contribuyente debe contar con la factura de los servicios adquiridos. No obstante, el SAT advierte que la deducción no procederá en los siguientes casos:

  1. Si la factura incluye otros conceptos no deducibles, como servicios de cafetería o exhumación.
  2. Cuando el comprobante fiscal no sea emitido en el ejercicio fiscal correspondiente.
  3. Si el “Uso del Comprobante Fiscal Digital por Internet” no se realiza bajo el concepto de gastos funerarios.

Esta información es crucial para quienes han planificado con anticipación los servicios funerarios, ya que afecta directamente la capacidad de deducción en la Declaración Anual. Se recomienda a los contribuyentes revisar detenidamente las condiciones establecidas por el SAT para evitar inconvenientes en sus trámites fiscales.