Todo lo que tienes que saber del reparto de utilidades
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Economía

Todo lo que tienes que saber del reparto de utilidades

Es la retribución al esfuerzo productivo del trabajador.


Todo lo que tienes que saber del reparto de utilidades | El Imparcial de Oaxaca

El reparto de utilidades es  un derecho que tienen las y los trabajadores , el cual se establece en el artículo 123, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. En la mencionada ley se indica que “todos los trabajadores que presten a una persona física o persona moral un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario, tienen derecho a participar en las utilidades de las empresas donde laboran”. 

¿La utilidades son obligatorias? Todos los trabajadores que laboran al servicio de un patrón tienen el derecho a recibir el reparto de utilidades. Sin embargo, de acuerdo a la legislación laboral mexicana vigente, el reparto no aplica para:

  • Los trabajadores que hayan laborado menos de 60 días durante el año o ejercicio fiscal correspondiente.
  • Trabajadores domésticos.
  • Directores, administradores y gerentes generales de las empresas.
  • Socios o accionistas de las empresas.
  • Quienes presten sus servicios mediante el pago de honorarios sin que exista una relación de trabajo subordinada con un patrón.

¿Qué empresas están exentas de este pago?

El reparto de utilidades lo deben de dar las empresas, ya sea persona física o moral, cuyas utilidades fueron de 300,000 pesos o más, según su declaración fiscal.

Se exenta del reparto de utilidad a empresas de nueva creación durante su primer año de funcionamiento, a las empresas cuyo capital sea menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía, al IMSS e instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, instituciones de asistencia privada o de beneficencia y empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.

¿Cuándo deben pagarse?

La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) recomienda a las empresas que la fecha en que deba pagarse a sus colaboradores sea entre el 1 de abril y el 30 de mayo, mientras que las personas físicas del 1 de mayo al 29 de junio; sin embargo, el pago puede efectuarse dentro de los 60 días siguientes de haber presentado la declaración anual aún cuando esté en trámite.

¿Qué plazo tienen los trabajadores para cobrar las utilidades?

El colaborador tiene plazo de un año, a partir del día siguiente en que se genere la obligación, para cobrar sus utilidades. Sin importar si ya no trabaja ahí o si su contrato fue por obra o tiempo determinado y puede acudir a la Profedet para recibir asesoría gratuita.