SAT podría multarte con hasta $11,600 si no notificas cambio de domicilio fiscal
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SAT podría multarte con hasta $11,600 si no notificas cambio de domicilio fiscal

Los contribuyentes también deberán registrar su domicilio fiscal y notificar cualquier cambio de lo contrario recibirán una multa


SAT podría multarte con hasta $11,600 si no notificas cambio de domicilio fiscal | El Imparcial de Oaxaca
Imagen ilustrativa: Internet

A partir de 2022 las personas mayores de 18 años deberán acudir a las oficinas del SAT para tramitar su Registro Federal de Contribuyentes (RFC), ya que no podrán realizarlo vía internet.

Por su puesto, que las personas acudan a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene doble intención, pues los contribuyentes también deberán registrar su domicilio fiscal y notificar cualquier cambio.

El articulo 81 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que en caso de no notificarle al SAT el cambio de domicilio fiscal se aplicarán sanciones que van desde los 3 mil 870 pesos hasta los 11 mil 600 pesos.

Además las personas físicas y morales que hayan cambiando de domicilio tendrán un plazo de 10 días para notificárselo al SAT, de lo contrario, las autoridades fiscales aplicarán las sanciones correspondientes.

Incluso el SAT podría recurrir al uso de drones y de tecnología de georreferenciación para cerciorarse que los domicilios fiscales proporcionados por las y los contribuyentes son correctos.

Cabe señalar que en la Miscelánea Fiscal 2022 propusieron modificar el artículo 27 del CFF para poder utilizar herramientas tecnológicas que verifiquen que el domicilio proporcionado por las y los contribuyentes sea correcto.

¿Qué es el domicilio fiscal? 

Segun el portal de consejos jurídicos, Agencia Tributaria, el domicilio fiscal es el lugar de localización del contribuyente en relación con la Administración Tributaria.

En el caso de las personas físicas, el domicilio fiscal será el lugar donde tengan su residencia habitual.

No obstante, para aquellas personas físicas que realicen actividades económicas el SAT podrá considerar como domicilio fiscal el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión administrativa.