Sala Regional Xalapa avala elección en Pochutla
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Sala Regional Xalapa avala elección en Pochutla

Pese a los hechos de violencia que se registraron previo al proceso electoral celebrado el 1 de julio, el tribunal federal avaló los resultados.


Sala Regional Xalapa avala elección en Pochutla | El Imparcial de Oaxaca

En la sesión pública de resolución de este miércoles, la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la declaración de validez de la elección de concejales de San Pedro Pochutla.

Pese a los hechos de violencia que se registraron previo al proceso electoral celebrado el 1 de julio, donde un grupo armado atacó a la comitiva del candidato del PRD, Raymundo Carmona Laredo, el tribunal federal avaló los resultados.

Con ello, los magistrados confirmaron la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO) que, a su vez, confirmó los resultados consignados en el acta de cómputo municipal, la declaración de validez de la elección de concejales de Pochutla, y la constancia de mayoría y validez expedida a la planilla postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia”, conformada por los partidos Morena, del Trabajo y Encuentro Social.

Dicha resolución fue impugnada en los juicios de revisión constitucional electoral 385 y 386, promovidos por los partidos Nueva Alianza (Panal) y de la Revolución Democrática (PRD).

La pretensión de los partidos promoventes consistía en que se revocara la sentencia dado que en la elección se suscitaron hechos de violencia política generalizada, lo que, a su parecer, transgredió los principios constitucionales rectores del proceso electoral, por lo que hacían valer diversos agravios, entre los que destacan: la vulneración al debido proceso por parte de la autoridad local al no admitir el escrito de ampliación de demanda, así como una prueba superviniente; y la falta de exhaustividad e incorrecta valoración de pruebas.

Los magistrados de la Sala determinaron como correcto que el Tribunal local no admitiera los escritos de ampliación de demanda y de ofrecimiento de pruebas supervenientes, dado que dichos escritos y pruebas fueron presentados de manera extemporánea, esto es, después de los cuatro días a partir de que se tuvo conocimiento de los hechos o circunstancias materia de la ampliación.


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