Piden reconocer capacidad jurídica de las personas con discapacidad
En el Artículo 12 de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, se establece la importancia de reafirmar que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
El abogado y coordinador del Centro de Rehabilitación para Ciegos de Oaxaca, Édgar Nazario Cruz Luján, hizo un llamado a las autoridades para el reconocimiento de la capacidad jurídica a las personas con discapacidad en el estado.
Luego de la aprehensión y encarcelamiento de un joven con discapacidad, en la que se detectaron violaciones a sus derechos humanos, el abogado afirmó que este hecho no representa el único caso, pero sí el que se hizo más visible por medio de las redes sociales, ante la falta de reconocimiento como sujetos de derechos.
Aunque la situación mediática logró la rápida liberación del joven que aún se encuentra en un proceso jurídico, Cruz Luján destacó la necesidad de que el Congreso local armonice lo establecido en la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, en el tema de capacidad jurídica, como asignatura pendiente en la entidad.
El abogado también propuso impulsar acciones de capacitación a los elementos de organismo como la Fiscalía General y el Poder Judicial, en la atención a este sector de la población.
“Aún no estamos reconocidos como sujetos de derechos y por ello somos víctimas de todo; no podemos heredar, no podemos vender y en los bancos no nos otorgan un crédito o disponer de nuestro dinero”, destacó el abogado, luego de recordar que en el sexenio anterior, pese a la iniciativa para reconocer la capacidad jurídica en el estado, ésta no fue aprobada.
En el Artículo 12 de la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, se establece la importancia de reafirmar que las personas con discapacidad tienen derecho en todas partes al reconocimiento de su personalidad jurídica.
“Los Estados asegurarán que en todas las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica se proporcionen salvaguardias adecuadas y efectivas para impedir los abusos de conformidad con el derecho internacional en materia de derechos humanos”.