Fui designado por el Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca para impartir – en colaboración institucional- una clase a dos grupos, en la Maestría de la Universidad de la Seguridad Pública y Paz Social de Oaxaca, dependiente de nuestra Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana del Gobierno de Oaxaca.
La materia que imparto a un grupo bastante plural y diverso de alumnas y alumnos es Marco Jurídico de la Seguridad Ciudadana.
Muy pocos alumnos son abogados, pero todas y todos trabajan en espacios operativos dentro de nuestras instituciones de seguridad en Oaxaca: Secretariado Ejecutivo, Secretaria de Seguridad, Protección Civil estatal o en algunos municipios o corporaciones policiacas.
Lo primero que estamos haciendo es abriendo la mente. Ha sido un completo descubrimiento para muchos (imagínense para mandos policiales y algún marino que siempre está muy atento y participativo) que en México y sobre todo en Oaxaca no tenemos un solo sistema jurídico, sino muchos: tantos como pueblos y comunidades indígenas existen aquí. Y claro el sistema jurídico del Estado, que es el que todos reconocen.
Y cuando deslicé la pregunta de si cada pueblo y comunidad tiene su propio marco jurídico de la seguridad ciudadana que no es el del Estado, las cosas se pusieron tensas.
¿Cómo compaginar la delicada tarea de lo que todavía seguimos comprendiendo como seguridad pública con el hecho de que, dentro de los derechos humanos colectivos reconocidos a pueblos y comunidades indígenas, están la libre determinación y autonomía, y por consiguiente la posibilidad de tener su propio sistema jurídico que tradicionalmente hemos llamado usos y costumbres?
La tarea ha sido tratar de entender y comprender juntos que es posible convivir en la diferencia incluso de sistemas jurídicos.
Si bien existen límites claramente definidos en la Constitución, más allá de los cuales no puede ir el derecho indígena, en la realidad pasa que a veces esos límites (derechos humanos, mujeres, niñas, niños y adolescentes, delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa) son rebasados por la realidad tan compleja de Oaxaca.
Y eso es lo que trata de resolver eso tan llevado y traído hoy en día que se llama interculturalidad.
En el pasado multi y pluricultural se trataba de respetarnos, tolerarnos entre todos: juntos pueblos y comunidades, pero no revueltos ni comunicándonos.
Hoy se trata (para bien o para mal) desde el Estado de dialogar, de comunicarnos, de tratar de entendernos. Sobre todo cuando hay problemas que no tienen una misma solución desde los sistemas jurídicos de las comunidades y del Estado.
En Oaxaca el realismo jurídico se vive. No tuvieron que venir Wendel Holmes Jr, Llewellyn, Jerome Frank, Ross, Olivercroma ni Duncan Kennedy, que son tenidos como los máximos teóricos del realismo jurídico y los estudios de derecho crítico, a explicarnos nada.
Aquí eso se ha vivido desde siempre y hemos sido inspiración de eso que la doctrina llama Nuevo Constitucionalismo Latinoamericano y que rompe con mucho de lo que habíamos estado dócilmente recibiendo (como muchas otras cosas) desde Europa y Estados Unidos.
Tal vez esto que les cuento aquí es el origen doctrinal de aquella popular frase de que los oaxaqueños somos tan conflictivos que hasta la comida enredamos.
Por cierto, vengan a conocernos y a probar el quesillo.
*Magistrado presidente de la Sala Constitucional del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca.
































