Sala Xalapa ordena al Congreso designar edil en Tezoatlán
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Sala Xalapa ordena al Congreso designar edil en Tezoatlán

Ante la renuncia de las candidatas, propietaria y suplente, a la presidencia municipal del citado municipio, el IEEPCO calificó la validez de la elección celebrada el 1° de julio del 2018, dejando vacante el nombramiento de la presidencia municipal.


Sala Xalapa ordena al Congreso designar edil en Tezoatlán | El Imparcial de Oaxaca

El pleno de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), revocó la sentencia del Tribunal Electoral del Estado de Oaxaca (TEEO), que nombró a Alexa Cisneros Cruz como presidenta municipal del ayuntamiento de Villa Tezoatlán de Segura y Luna, por considerar que el tribunal local carecía de competencia para cubrir ese tipo de vacantes.

Ante la renuncia de las candidatas, propietaria y suplente, a la presidencia municipal del citado municipio, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Oaxaca (IEEPCO), calificó la validez de la elección celebrada el 1° de julio del 2018, dejando vacante el nombramiento de la presidencia municipal.

Instalado el ayuntamiento el 1° de enero de este año, el Cabildo designó a Moisés Castro Montecinos como presidente municipal, y el día 2 de enero, el mismo cabildo nombró a Aldegunda de la Luz Andrade Cisneros como encargada del despacho de la presidencia municipal, en ambos casos también se designaron las sindicaturas y regidurías.

Posteriormente, la Secretaría General de Gobierno del Estado (Segego), otorgó la acreditación correspondiente a la encargada de despacho.

Inconformes con tal acreditación, Alexa Cisneros Cruz y Moisés Castros Montecinos promovieron juicios ciudadanos ante el Tribunal Electoral del Estado, alegando contar con un mejor derecho para ocupar la presidencia municipal en cuestión.

Ante ello, el Tribunal Electoral del Estado estableció que la vacante para la presidencia municipal la debía cubrir Alexa Cisneros Cruz.

Frente a estos hechos, el pleno de la Sala Xalapa determinó que, conforme a la Ley Orgánica Municipal, la atribución de cubrir la vacante de referencia le corresponde al Congreso del Estado de Oaxaca y no al Tribunal Electoral. De ahí que se revocó la sentencia impugnada, dejando sin efectos todos los actos que, en su caso, hubieran derivado de tal determinación.

Asimismo, ordenó al Congreso que de inmediato proceda a cubrir la vacante en la presidencia municipal, de entre las concejales que resultaron electas, observando en todo momento las reglas de paridad de género que deben imperar en la integración de los ayuntamientos.


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