¿Qué pasa si anulo mi voto?
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¿Qué pasa si anulo mi voto?

Sólo existen tres tipos de efectos jurídicos que pueden surtir los votos nulos y uno de ellos es que no se contabilizan a favor de ningún candidato.


¿Qué pasa si anulo mi voto? | El Imparcial de Oaxaca

Existen muchos mitos alrededor de los votos nulos y el uso que se le da a estos; sin embargo en términos legales sólo existen tres tipos de efectos jurídicos que pueden surtir estos votos.

De acuerdo con el Instituto Nacional Electoral (INE), un voto es considerado nulo en estas condiciones:

1. Cuando en la boleta no se marca ningún cuadro que contenga el emblema de un partido político o candidatura independiente; 

2. Cuando haya marcas en toda la boleta, sin una definición clara de haber elegido a algún candidato en particular;

3. Cuando la o el elector marque dos o más cuadros sin que exista coalición entre los partidos cuyos emblemas hayan sido marcados; y 

4. Aquel emitido en forma distinta a la señalada como voto válido.

De acuerdo con el “Cuadernillo de consulta sobre votos válidos y votos nulos para la sesión especial de cómputos”, avalado por el Consejo General del INE, para el proceso electoral 2017-2018, una vez que la autoridad determina que un voto es nulo se surten tres tipos de efectos jurídicos.

  1. El primero de ellos consiste precisamente en privarlo de efectos, por lo que no se contabiliza a favor de ningún candidato.
  2. El segundo efecto tiene relación con la posibilidad de que se realice un nuevo cómputo de los votos recibidos en todo el distrito electoral correspondiente cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia de sufragios entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación. Eventualmente puede haber recuento de votos en los juicios que se tramitan ante las salas del Tribunal Electoral en caso de que el órgano distrital se haya negado a realizar el nuevo escrutinio y cómputo.
  3. Los votos nulos se integran a la votación total emitida, que se toma de base para determinar si un partido local alcanza el umbral de votos necesarios para conservar el registro legal.

Para que un partido conserve su registro deberá reunir el dos por ciento de la votación en alguna de las elecciones federales ordinarias para diputados, senadores o Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, pues de lo contrario “le será cancelado el registro y perderá todos los derechos y prerrogativas” que establece el propio Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (Cofipe).


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