En Carretera a Salina Cruz capturan a vendedor de huevos de tortuga
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En Carretera a Salina Cruz capturan a vendedor de huevos de tortuga

Transportaba 13 mil huevos ilegalmente


En Carretera a Salina Cruz capturan a vendedor de huevos de tortuga | El Imparcial de Oaxaca

Un vendedor de huevos de tortuga, fue sentenciado a 8 meses de prisión por un juez de control del fuero federal.

Fiscalía General de la República (FGR) en Oaxaca dio a conocer que el Ministerio Público obtuvo del Juez de Control, en procedimiento abreviado, una sentencia condenatoria contra una persona, por un delito contra la biodiversidad en su modalidad de posesión de productos de Fauna Silvestre Acuática, en este caso huevos de tortuga, por lo que se le impuso una pena de ocho meses de prisión y una multa de 16 mil 898 pesos.

De acuerdo con la carpeta de investigación, los hechos ocurrieron en el mes de agosto pasado, cuando elementos de la entonces Policía Federal, le marcaron el alto a un vehículo del servicio público, que circulaba sobre la ruta 200, carretera Salina Cruz-Pinotepa, el cual hizo caso omiso, tratando de evadir a los elementos policiacos, pero se impactó con otros dos vehículos.

El ocupante del automóvil emprendió la huida, pero fue detenido y al realizar una inspección en el automóvil, aseguraron trece mil huevos de tortuga de la especie golfina, misma que se encuentra en peligro de extinción.

El Ministerio Público Federal (MPF) integró la carpeta de investigación correspondiente y determinó su judicialización ante el Juez de Control, del Centro de Justicia Penal Federal en Oaxaca, quién mediante el mecanismo de forma anticipada de terminación del proceso, dictó la sentencia de referencia.

EL DATO:

Artículo 420
Se impondrá pena de uno a nueve años de prisión y por el equivalente a trescientos a tres mil días multa, a quien ilícitamente:

I.- Capture, dañe o prive de la vida a algún ejemplar de tortuga o mamífero marino, o recolecte o almacene de cualquier forma sus productos o subproductos.

II.- Capture, transforme, acopie, transporte o dañe ejemplares de especies acuáticas declaradas en veda;

III.- Realice actividades de caza, pesca o captura con un medio no permitido de algún ejemplar de una especie de fauna silvestre, o ponga en riesgo la viabilidad biológica de una población o especies silvestres;

IV.- Realice cualquier actividad con fines de tráfico, o capture, posea, transporte, acopie, introduzca al país o extraiga del mismo, algún ejemplar, sus productos o subproductos y demás recursos genéticos de una especie de flora o fauna silvestres, terrestres o acuáticas en veda, considerada endémica, amenazada, en peligro de extinción, sujeta a protección especial, o regulada por algún tratado internacional del que México sea parte, o

V.- Dañe algún ejemplar de las especies de flora o faunas silvestres, terrestres o acuáticas señaladas en la fracción anterior.

Se aplicará una pena adicional hasta de tres años más de prisión y hasta mil días multa adicionales, cuando las conductas descritas en el presente artículo se realicen en o afecten un área natural protegida, o cuando se realice con fines comerciales.


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