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Quicio

Uno se entera

 


  1. Que las integrantes de la Asociación Oaxaqueña de Juezas del Poder Judicial de Oaxaca mantuvieron una amena convivencia de fin de año con el magistrado Eduardo Pinacho Sánchez, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Oaxaca, a quien invitaron como expresión de una buena disposición para mantener comunicación y coordinación funcional en la responsabilidad diaria de impartir justicia con sentido social.
  2. Uno se entera, que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa con residencia en Oaxaca, se fue en contra de lo resuelto por el Pleno de la Corte mexicana en las acciones de inconstitucionalidad 144/2017 y 32/2018.

Resolvió que es válido divorciar aplicando una legislación en materia de procedimientos civiles y familiares, aunque haya sido aprobada por el Congreso de Oaxaca con fecha posterior a la reforma constitucional que quitó esa facultad a los estados de la república mexicana (16 de septiembre de 2017).

No obstante que el Pleno del máximo tribunal del país, precisó en sus sentencias que “a partir de la fecha de entrada en vigor del Decreto de reforma constitucional en el que se faculta de manera exclusiva al Congreso de la Unión para legislar sobre determinada materia, los Estados ya no pueden normar al respecto, como lo venían haciendo en términos del artículo 124 constitucional; pues ya sólo podrán ejercer las facultades que en términos del régimen de concurrencia se les reconozcan. Si bien, como se señaló, con motivo de la entrada en vigor de la reforma constitucional, los Estados han dejado de tener competencia para legislar sobre materia procedimental civil y familiar, hasta en tanto entre en vigor la legislación única, pueden seguir aplicando la legislación local expedida con anterioridad a esa fecha”.

Y “que con la invalidez decretada no se produce un vacío normativo tanto en la codificación procesal civil como en la materia familiar… toda vez que en términos del artículo Quinto transitorio de la reforma constitucional, publicada en el Diario Oficial de la Federación el quince de septiembre de dos mil diecisiete, “La legislación procesal civil y familiar de la Federación y de las entidades federativas continuará vigente hasta en tanto entre en vigor la legislación a que se refiere la fracción XXX del artículo 73 constitucional…”; lo cual significa que, en este caso, los operadores jurídicos habrán de aplicar en estos términos las normas vigentes al día siguiente de la fecha de la publicación de la reforma constitucional, es decir, el dieciséis siguiente, que fue cuando entró en vigor”.

Resulta que el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa con residencia en Oaxaca, sin mayor argumento decidió que como el Congreso de la Unión aún no ha expedido la legislación procedimental en materia civil y familiar para todo el país, la única disposición vigente es el numeral 664 Quinquies del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca, mismo que fue reformado mediante “decreto 616, aprobado por la LXIV Legislatura el diez de abril de dos mil diecinueve, publicado en el Periódico Oficial del Estado de Oaxaca el veintinueve de mayo de dos mil diecinueve” (Amparo Directo Civil 115/2021).

Es oportuno mencionar que, en el mismo circuito, existe el criterio contrario, y conforme a la interpretación de la Corte mexicana, emitido un año antes por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa con residencia en Oaxaca, en el Amparo Directo 155/2020.

En la sentencia dictada por este último tribunal colegiado, se lee: “Por lo que si el numeral 664 quinquies del Código Procesal Civil de Oaxaca, fue adicionado mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, el doce de mayo de dos mil diecisiete; y, reformado para quedar como actualmente está redactado, en diverso decreto publicado en el aludido medio de difusión oficial, el veintinueve de mayo de dos mil diecinueve, en vigor al día siguiente, acorde con su transitorio primero; ello evidencia, que ese numeral (reformado), es inconstitucional, dado que el Congreso del Estado de Oaxaca, al reformar el referido numeral, legisló sobre un tema respecto del cual en la fecha en que se emitió el texto actual del precepto reclamado, ya no tenía facultades para hacerlo, pues esa modificación es posterior a la entrada en vigor de la reforma constitucional del numeral 73, fracción XXX, de la Ley Fundamental, y carece el Congreso de esta entidad federativa de facultades para legislar en materia procesal familiar”.

Por último, también, es justo mencionar que ambos juicios de amparo fueron planteamientos realizados de manera colaborativa con los talentosos colegas abogados que despachan en Salina Cruz, Oaxaca, Blanca Ordaz Núñez y Smith Julián Martínez Vásquez.

  1. Uno se entera, que la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación le respondió al Tribunal Electoral de Oaxaca, que la respuesta a la petición que realizó un secretario de Estudio y Cuenta interesado en integrar el tribunal electoral local, de no aplicar, por inconstitucional, el artículo 28 Bis de su Ley Orgánica, es competencia del Tribunal Electoral de Oaxaca.

Se trata del artículo que fue adicionado, mismo que entró en vigor luego de ser publicado el 2 de diciembre de 2022 en el Periódico Oficial, y dispone que el magistrado o magistrada que haya concluido su periodo para el que fue designado (a), pueda continuar desempeñando el cargo hasta en tanto el Senado de la República haga la designación de la persona que deba sustituirlo.

La Sala Superior fue contundente al afirmar que no está obligada a resolver cualquier tipo de consulta y respondió, que “el Tribunal local pasa por alto que las consultas competenciales que resuelve este órgano jurisdiccional tienen como finalidad dar claridad y certeza respecto de cuál es el órgano competente para conocer y resolver medios de impugnación en materia electoral, sin embargo, en el caso, el promovente no interpone un medio impugnativo, sino que formula una petición”.

Que “los órganos jurisdiccionales electorales de las entidades federativas tienen atribuciones para ejercer control de constitucionalidad de normas electorales locales”.

Ya va para el año de incumplimiento, por parte del Senado de la República, con la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, donde se ordenó nombrar en la magistratura a una mujer. Este incumplimiento ha generado una crisis interna en la integración del Pleno del Tribunal Electoral de Oaxaca.

Hoy en día, el Tribunal Electoral de Oaxaca funciona como tribunal unitario, luego de que uno de los dos magistrados que lo integraban culminó su periodo el 9 de diciembre de 2022. El Pleno funciona con su presidenta y dos secretarios de acuerdos.

NOTA: Reciban un feliz y próspero año 2023. Un abrazo.

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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.