Sentencia que protege a los gallos y toros
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Sentencia que protege a los gallos y toros

 


La denominada “fiesta taurina” y las “peleas de gallos” no pueden ser declaradas como patrimonio cultural inmaterial, fue lo que resolvió esta semana la Segunda Sala de la Corte mexicana.

Esto, al declarar inconstitucional el decreto aprobado por el Congreso de Nayarit y publicado el 9 de mayo de 2019, donde se incluyó a la llamada “fiesta taurina” y a las “peleas de gallos”, como patrimonio cultural inmaterial de dicha Entidad.

El juicio de amparo fue promovido por la Asociación Civil “Cuenta Conmigo Tepic”, al considerar que se violaban los artículos 1, 4 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En un primer momento se dijo que no había una afectación a su esfera de derechos (interés legítimo), por no guardar relación con la naturaleza y el objeto de los fines estatutarios de dicha Asociación. En cuanto a uno de sus objetos sociales, como es el de coadyuvar en la protección a la fauna, se resolvió que la naturaleza del acto reclamado no creaba situaciones jurídicas que obligaran a los particulares a actuar en determinado sentido. Porque la simple emisión del decreto no creaba ni extinguía situaciones jurídicas que le puedan causar perjuicio.

El tribunal colegiado corrigió este desacierto al señalar que “uno de sus fines está encaminado a la defensa del maltrato y trato indigno de los animales y, por ende, cuenta con interés legítimo para reclamar la inconstitucionalidad del decreto impugnado”, dado que este último “tiene el potencial de frustrar su objeto social, esto es, acreditó el impacto negativo sobre dichos bienes colectivos a los cuales se comprometió proteger en sus estatutos (coadyuvar en la protección de la fauna)”.

La Segunda Sala de la Corte mexicana, antes de abordar el estudio de la constitucionalidad del decreto impugnado, aclaró que no examinaría “la  constitucionalidad de la permisión o prohibición normativa de realizar “peleas de gallos” o “la fiesta taurina”. “Esa cuestión atiende a una problemática jurídica que es ajena al presente juicio de amparo”, señaló.

Sin embargo, si bien es cierto, como se argumenta en la sentencia del Amparo en Revisión 80/2022 que se comenta, “el Decreto reclamado no es el fundamento para que se puedan realizar los “espectáculos” de tauromaquia y peleas de gallos en el Estado de Nayarit, ni tampoco regula la forma en que deben llevarse a cabo”, el efecto pretendido con la declaración de patrimonio cultural inmaterial era la de preservar, valorar, promocionar y transmitir esta actividad.

La Segunda Sala de la Corte mexicana respondió sobre si estas actividades podían ser tuteladas como derechos culturales por la Constitución Federal, bajo la “interpretación de los derechos humanos a la diversidad cultural y a la participación en la vida cultural”.

Luego de identificar la fuente internacional de estos derechos humanos, comenzó diciendo que si una práctica o actividad del hombre,no salvaguarda o maximiza la dignidad humana, “la libertad, la paz y, en general, el resto de los derechos humanos reconocidos por el Estado”, sino vulnera y desconoce esta obligación, desde una valoración estrictamente jurídica no puede tener una protección y tutela constitucional,  aun cuando sea considerada y reconocida como un aspecto cultural o parte de la cultura.

“Lo relevante no es tanto determinar si existe o se reconoce a una determinada actividad como una cuestión cultural, sino si ésta resulta generalmente aceptada y compartida con el entorno de vida, ya que de ello dependerá su inclusión en los llamados derechos culturales”.

A partir de concluir que no toda “tradición, costumbre, expresión o actividad humana que se presenta como un aspecto cultural, por permitida y regulada que sea, resulta susceptible de protección convencional dentro de los llamados derechos culturales”, anotó que las “expresiones culturales de valor excepcional aspiran a tutelar aspectos especialmente preciados para una comunidad, tendientes a un verdadero desarrollo, entendido no simplemente en términos de crecimiento económico, sino también como medio para lograr una vida intelectual, afectiva, moral y espiritual satisfactoria”.

Por ello,  consideró que “las peleas de gallos, como la llamada “fiesta taurina”, no resultan susceptibles de tal reconocimiento y protección especializada; en tanto, lejos de entrañar estos valores y características, de hecho, no constituyen prácticas generalmente aceptadas y respaldadas por la comunidad, entendido ello desde un aspecto meramente cuantitativo, sino cualitativo”.

“Es así, pues su realización no se comporta con los imperativos y valores que inherentemente atañen al patrimonio cultural inmaterial. Ello es así, toda vez que la “fiesta taurina” y las “peleas de gallos” conllevan, inherentemente, a la agonía y sufrimiento de animales sintientes e incluso su muerte; todo ello, al servicio de meros fines de entretenimiento, deporte o recreación.

Adoptó el concepto elaborado desde el Derecho Internacional y Derecho comparado, sobre que los animales son “seres vivos individuales capaces de experimentar miedo, sufrimiento y dolor [esto es, como especies sintientes]”.

Finalmente, estableció como alcance de la declaración de inconstitucionalidad del decreto impugnado, que “la única conclusión válida que puede desprenderse de este precedente judicial es simple y concretamente que las “peleas de gallos” o la “fiesta taurina” no son susceptibles de ser reconocidas como patrimonio cultural inmaterial”.

Amparo en Revisión 80/2022 (https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2022-06/80-2_0.pdf)

NOTA: A propósito del tema del derecho a la protección de los animales, el viernes 24 de junio de 2022 habrá una mesa de análisis propiciada por la Alcaldía del Municipio de Oaxaca, la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, el Foro Permanente de Abogados A.C., entre otros convocantes. La cita es en el auditorio de la Facultad de Derecho, ubicado en Ciudad Universitaria, a las 10 de la mañana. La entrada es gratuita y está dirigida al público en general.

 

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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.