QUICIO: 14 años separada de su familia
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QUICIO: 14 años separada de su familia

 


En condición de embarazada vivió en la calle sin recordar a sus familiares. En el año 2004 hizo contacto con ella el Instituto de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México (IASIS). Después de parir empezó a recordar nombres de familiares.

El 25 de mayo de 2004,  la ingresaron al centro “La cascada” “perteneciente al Instituto de Asistencia e Integración Social de la Ciudad de México (IASIS), a pesar de que insistió que la llevaran a ella y a su hija con su familia. Alega que no la escucharon”.

Para poder dar en adopción a su hija, en el año 2006 se tramitó su declaración de interdicción. “A partir de entonces, afirma permaneció contra su voluntad en el centro “La Cascada” y fue sometida a medicación que la mantenía sedada”.

Su hija fue dada en adopción en el año 2008. Afirma que durante los 14 años que estuvo en el centro “La Cascada”, siempre insistió que se buscara a sus familiares pero no la escucharon ni le hicieron caso. Sus familiares, por su parte, la buscaban en “Estados Unidos” porque tenían la idea de que ella seguía ahí.

Fue hasta el año 2018 que una practicante de dicho Centro le puso atención y   decidió buscar en internet el paradero de sus familiares. Lo consiguió en menos de 3 días. Fue así que el 8 de agosto de ese mismo año volvió a ver a su madre y hermanas.

Bajo este estado de cosas demandó por daño psicológico, psiquiátrico y físico causado, al “Instituto de Asistencia e Integración Social, a la Secretaría de Desarrollo Social y a la Dirección General de los Servicios de Salud Pública, todas de la Ciudad de México”.

El juez civil de primera instancia y los magistrados, tanto locales como federales, no le dieron trámite a su demanda al resolver que ella no podía demandar por propio derecho mientras, en el expediente respectivo, no fuera  levantado el estado de incapacidad jurídica sobre su persona que fue declarado judicialmente.

El caso llegó a la Corte mexicana y esta semana que culmina, la Primera Sala lo resolvió. (Amparo Directo en Revisión 4193/2021).

Basada en Precedentes que ha emitido sobre la inconstitucionalidad de la figura de “estado de interdicción” que se encuentra legislado en los Códigos Civiles de la república mexicana, reiteró que “no respeta los derechos, voluntad y preferencias de las personas con discapacidad y constituye una violación a las obligaciones internacionales de las que México es parte”.

Por ello consideró errónea la decisión de no admitir la demanda, con fundamento   en normas jurídicas que están vinculadas a la figura de interdicción que ha sido declarado inconstitucional conforme a los precedentes existentes.

Señaló que juez y magistrados (locales y federales) debieron preferir la aplicación directa de la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) “y reconocerle capacidad procesal a la quejosa, sin la intervención de la tutora que se le había designado (con quien, además, se advierte un conflicto de interés)”.

Sobre los presupuestos formales de admisibilidad y procedencia que deben cumplirse al ejercer una acción ante órganos de justicia y tribunales, argumentó: “para esta Primera Sala la exigencia de que las personas tengan que ir al juicio de cese de interdicción antes de poder acudir a cualquier tipo de procedimiento judicial constituye un requisito obstaculizador carente de proporcionalidad y, por tanto, violatorio del derecho de acceso a la jurisdicción”.

Para la Primera Sala de la Corte mexicana, la denegación de capacidad jurídica en los términos expuestos, “transgrede el principio de dignidad humana, y constituye una acción estigmatizante”,

“Además, representa una carga (económica y social) adicional para las personas que pueden encontrarse ya en una situación de vulnerabilidad derivada tanto del propio estado de interdicción como de estigmas y exclusión social. Primordialmente, se concluye, no puede considerarse que un requisito procesal es razonable cuando, en sí mismo, resulta violatorio de derechos humanos”.

Por estas y otras razones, reconoció capacidad jurídica a la inconforme y le concedió el amparo para que le sea reconocida en su demanda por daños que presentó.

“Esta Primera Sala concluye que debe reconocerse capacidad jurídica a la quejosa, aunque esté formalmente sujeta al estado de interdicción, no solo en los juicios cuya materia sea, estrictamente, la declaración o el cese de la interdicción. Debe reconocerse capacidad jurídica en todos los procedimientos en los que el estado de interdicción sea un factor de decisión, ya sea que se plantee como acto destacado o como norma de procedimiento aplicable al caso”.

(Amparo Directo en Revisión 4193/2021 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2022-04/ADR-4193-2021-11042022.pdf)

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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.q