La capacidad económica del responsable en casos de daño moral
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La capacidad económica del responsable en casos de daño moral

 


La mayoría de los Códigos Civiles en México se refieren al daño moral como la afectación que una persona sufre a sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, entre otros aspectos.

También se dice que en casos de condena judicial por daño moral, el monto de la indemnización lo determinará el juez tomando en cuenta los derechos lesionados, el grado de responsabilidad, la situación económica del responsable, y la de la víctima, así como las demás circunstancias del caso.

Al respecto, el 2 de marzo de 2022, la Primera Sala de la Corte mexicana se pronunció respecto a si la capacidad económica del responsable para cuantificar una indemnización por daño moral, resulta o no constitucional.

Ya en el Amparo Directo 30/2013 declaró inconstitucional tomar en cuenta la situación económica de la víctima para cuantificar una indemnización por daño moral, al considerar que viola el artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dado que no es útil para medir la calidad o intensidad del daño moral, por lo que no resulta una medida idónea para satisfacer el derecho a una justa indemnización.

En esa ocasión señaló que viola el principio de igualdad, ya que no puede concluirse “que una persona con mayores recursos sufre más la muerte de un hijo que una persona con menores recursos, o que una persona con bajos ingresos merece una mayor indemnización que una persona económicamente privilegiada”. Porque la condición social de la víctima no incide, aumenta o disminuye el dolor sufrido.

Ahora, en el caso planteado en el Amparo Directo en Revisión 3799/2021, señaló que tener en cuenta la condición económica del responsable de daño moral, al momento de cuantificar la indemnización,  sí respeta el derecho a la igualdad y no discriminación, ya que se busca resarcir plenamente a la víctima  con lo cual se busca un fin constitucionalmente imperioso.

Esto, al considerar “que su utilización implica una herramienta racional que permite individualizar la sanción a quien comete un daño, de manera que sea punitiva, conforme a su realidad económica y resarcitoria, en relación con el daño cometido”. En términos del artículo 1 constitucional y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Con la aclaración de que conforme a lo resuelto por la propia Sala, la capacidad económica del responsable no debe considerarse como un elemento definitorio, porque existen otros parámetros que también pueden tomarse en cuenta, como: el tipo de derecho o interés lesionado, el nivel de gravedad del daño, los gastos realizados y el grado de responsabilidad.

“Además de que el juez debe establecer el monto indemnizatorio atendiendo siempre a las circunstancias del caso”.

A no ser que el responsable haya obtenido un beneficio o lucro por la actividad que desarrolló, caso en el cual su situación económica deberá valorarse especialmente.

También puede leerse en la sentencia que se comenta, la aclaración de que la Primera Sala de la Corte mexicana “no niega categóricamente la posibilidad de usar la condición económica de la víctima para calcular la indemnización por daño moral, siempre que no se utilice para distribuir un derecho de acuerdo con una categoría de personas.

 

(Amparo Directo en Revisión 3799/2021 https://www.scjn.gob.mx/sites/default/files/listas/documento_dos/2022-02/ADR-3799-2021-21022022.pdf)

 

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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.