Para aplicar el nuevo sistema de justicia laboral en México
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Para aplicar el nuevo sistema de justicia laboral en México

 


Lo escrito por el especialista Jaime Allier Campuzano resulta una herramienta útil, dado que facilita la comprensión del alcance de la reforma constitucional mexicana de 2017 y de la reforma legal de 2019, en materia del trabajo.

Se trata del libro que recientemente fue publicado por la Editorial Porrúa (2021), intitulado: El nuevo sistema de justicia laboral en México y su repercusión en el juicio de amparo.

El contenido de las figuras principales, que son consecuencia de estas reformas, son comentadas por el autor con el fin de facilitar su implementación y desarrollo por parte de los operadores jurídicos (abogados y funcionarios judiciales).

Subraya la transcendencia de éstas en el terreno de los hechos. Como el caso de la etapa de conciliación previa que por regla general, ahora, resulta obligatoria y en donde aconseja cuidado cuando se pide, tratándose de los casos en que la Ley Federal del Trabajo señala que no resulta obligatoria, dado que el plazo que se tenga para ejercer acción laboral alguna no se suspende con tal hecho y puede darse el caso de presentarse la demanda en forma extemporánea al haberse actualizado la prescripción o caducidad.

En cuanto a la justicia laboral impartida por jueces,  a diferencia de las llamadas Juntas, anota que la reforma persigue que estos nombramientos recaigan en personas capaces y con experiencia en la materia.

Propone el respeto a la carrera judicial laboral con base en concursos de oposición donde prevalezcan los criterios objetivos de conocimiento y práctica. Exámenes teóricos y prácticos para evitar decisiones “mágicas” y “simplistas”.

Un ajuste a la carrera judicial laboral de la federación para que abarque desde  la categoría de actuario de juzgado laboral hasta ministro, con lo cual  se abra la posibilidad de que puedan acceder juristas laborales, y no políticos, a la Segunda Sala de la Corte mexicana.

Bajo una dinámica crítica y asertiva aborda el nuevo marco normativo que busca el fortalecimiento del sindicalismo y la contratación colectiva.

En el terreno del procedimiento laboral, destaca su aporte sobre el impacto y su desenvolvimiento en la práctica. Desarrolla ejercicios que pueden presentarse ante la problemática de la aplicación de la reforma legal de 2019.

Y es así como analiza la consecuencia de la falta de entrega del aviso rescisorio previsto en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo. Si se dio en un momento anterior al 2 de mayo de 2019 o con posterioridad a esa fecha, para determinar si debe tenerse como despido injustificado, sin prueba en contrario, o como despido injustificado salvo prueba en contrario que acredite su justificación.

Con la aclaración de que la asignación de la carga probatoria derivada del ofrecimiento de trabajo, una vez presentada la demanda de despido, no es una cuestión propiamente procesal sino una resolución que se da en el fallo definitivo, señala que la aplicación de la nueva disposición que ya no libera al patrón de probar la justificación del despido, contenida en el artículo 784 de la ley laboral mexicana, debe tener en cuenta el momento del ofrecimiento del trabajo, “por ser este último el que determina la ley aplicable” y no el momento de la presentación de la demanda o del dictado de la sentencia.

En apartados especiales identifica y analiza, anticipadamente, bajo la lupa de su experiencia y con apoyo de la jurisprudencia,  lo que puede ser materia de impugnación a través del juicio de amparo indirecto, entre otras, las resoluciones en materia de registro sindical o en materia de representatividad, firma, registro y depósito de contratos colectivos de trabajo emitidas por el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

La revisión de los actos de las asambleas sindicales para verificar si el procedimiento de elección o cambio en su directiva se apegó al estatuto.

Así como la revisión de las cláusulas de los convenios aprobados y de los convenios celebrados para dar cumplimiento a una sentencia condenatoria, con la finalidad de determinar si existe o no renuncia a los derechos de los trabajadores o la imposición de condiciones más gravosas a las establecidas en el fallo definitivo a la parte patronal.

Resoluciones vinculadas a la liquidación y ejecución de sentencias, así como las dictadas en los procedimientos de huelga y en los procedimientos paraprocesales o voluntarios.

Desechamiento de demandas, ampliaciones y reconvenciones.  Resoluciones que declaran improcedente el incidente de insumisión al arbitraje o que la declaran procedente ordenando la continuación del juicio respecto de las prestaciones que no fueron materia del incidente.

Resoluciones recaídas en el recurso de reconsideración respecto de providencias cautelares. Así como la aceptación de la competencia cuando involucra a órganos jurisdiccionales de distinto régimen.

En el último capítulo de su obra el magistrado del Poder Judicial Federal, Jaime Allier Campuzano,  hace un recorrido analítico de las diferentes resoluciones que hacen procedente el juicio de amparo directo, sin perder de vista los criterios ya establecidos por la Corte mexicana.

Con lo cual complementa la exposición práctica de todo el libro que brinda una herramienta muy útil de comprensión a quien esté interesado en el nuevo proceso laboral en México. Lo puede adquirir en el número 9513969280.

NOTA: Estimado (a) lector (a), le deseo un mejor año 2022. Que sus objetivos se cumplan.

 

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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.