Contra las cláusulas abusivas del contrato de seguro
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Contra las cláusulas abusivas del contrato de seguro

 


A partir de que la Primera Sala de la Corte Mexicana ha reconocido la necesidad de  protección de los derechos del consumidor como un derecho fundamental, con el fin de equilibrar la relación entre las partes de una relación de consumo, ha conocido de asuntos que tienen que ver con la contratación de un seguro, que también es calificado como de “adhesión” (letra chiquita). (Amparo Directo en Revisión 828/2015)Recientemente resolvió un asunto sobre uno de esos contratos de seguro obligatorio de automóvil  en donde los términos y condiciones son redactados e impuestos por una de las partes. (Amparo en Revisión 1324/2021)
Estableció que el conductor de un vehículo resulta beneficiario de la cobertura del seguro contratado, aun cuando no resulte ser el contratante o asegurado directo, si en las condiciones generales del contrato se reconoce que la póliza del seguro cubre el riesgo de responsabilidad civil.

Por lo tanto, si con la conducción de un vehículo asegurado se causa un siniestro, el asegurado conductor y tercero conductor se encuentran en igual posición jurídica, en relación con la protección contractual generada por el contrato, y están en posibilidades de reclamar cualquier estipulación relacionada con la cobertura de responsabilidad civil, así como plantear la inconstitucionalidad de la cláusula que excluya el daño moral en las condiciones generales del seguro (legitimación activa).

“Surge precisamente de la afectación cierta y directa que dicho tercero resiente al aplicarse en su perjuicio tal estipulación, pues no es ajeno a ella, en la medida en que afecta su esfera jurídica privándolo del beneficio del contrato”. (Amparo Directo en Revisión 7976/2019)

También se pronunció en relación a si una empresa aseguradora tiene facultades para excluir, sobre la base del monto asegurado, la indemnización por daño moral de la cobertura de responsabilidad civil del seguro de automóvil.
En términos del efecto útil del contrato, señaló que la responsabilidad civil debe ser cubierta en su integridad, daño material y daño moral, hasta el monto de la suma asegurada.

“De lo contrario, el contrato carecería de eficacia en cuanto a su objeto intrínseco e intención conforme a la regulación en la materia, impactando directamente en los derechos del asegurado, usuario y terceros con derechos a beneficiarse del contrato”.
Se refirió a que en  los artículos 145 y 146 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, no se advierte la exclusión del daño moral.

Y que aun cuando el contrato de seguro se rige por el principio constitucional de libertad contractual (limitada en el caso de un seguro obligatorio), no es válido en el seguro de automóvil excluir el daño moral de la cobertura de responsabilidad civil.

De esta manera retomó el sentido de una  tesis aislada emitida en el año 2006, de proteger el patrimonio del asegurado o tercero conductor con derecho a los beneficios del seguro, “pues el riesgo que se corre con el uso de vehículos generalmente implica responsabilidad por ambos tipos de daño”.
Sin pasar desapercibido que la práctica de las aseguradoras, al calcular los costos del seguro y las primas que debe pagar el contratante, lo determinan en función de las sumas aseguradas por las que aceptan responder.

Y es también en este hecho que la Primera Sala de la Corte mexicana no encontró  una justificación, objetiva y razonable, por parte de las aseguradoras para excluir el daño moral, “si finalmente la obligación máxima que asumen, no va más allá de la suma asegurada”.

En estos términos declaró que la cláusula de exclusión del daño moral en un contrato de seguro obligatorio de vehículo con cobertura de responsabilidad civil, resulta inaplicable por inconstitucional, al violar el artículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Resulta relevante este criterio ya que, como se entiende en la propia resolución que se comenta, levanta la incertidumbre jurídica y  supera la posición de los tribunales que han resuelto falta de legitimidad del tercero interesado para cuestionar la condición general del seguro, por no ser parte contratante o asegurada en el contrato de seguro.

 

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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.