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Sucedió en Guanajuato

 


El 19 de febrero de 2018 ejerció la acción civil de reparación por violencia patrimonial y económica (daño moral por responsabilidad civil extracontractual), por propio derecho y en representación de sus menores hijos (niño y niña), basada en que el deudor alimentario vendió un inmueble que garantizaba preferentemente el suministro de alimentos que le fueron reclamados en un juicio familiar.
La sentencia en primera instancia le fue favorable, se declaró ineficaz dicha enajenación a partir de la existencia de violencia familiar económica y patrimonial (hecho ilícito), pero el 13 de agosto de 2019 al resolverse el recurso de apelación interpuesto por el demandado, se revocó dicha sentencia por considerar que no se determinó cómo se vio afectada la parte actora en su sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos.
Inconforme, accionante promovió el juicio de amparo directo al afirmar que la acción de daño moral puede ser reclamada, también, sobre bienes materiales, al insistir que la operación se realizó con el ánimo de perjudicar el derecho de los acreedores alimenticios.
Señaló que “la acción por daño moral se planteó ante la insuficiencia de las garantías con las que el deudor alimentario podría garantizar el pago de la pensión alimenticia de los acreedores”. Y que la violencia, en cualquiera de sus modalidades, una vez cometida, no hay forma de regresar el tiempo como si no hubiera sucedido
El asunto llegó a la Corte mexicana y en la semana que concluye resolvió que al advertirse que pudiera estarse en presencia de violencia psicológica, era necesario que, previo a resolver el fondo del asunto, se ordenara de oficio desahogar la prueba pericial en psicología, aun cuando no se hubiera ofrecido por la parte demandante. (Amparo Directo en Revisión 724/2021)
Esto, con el fin de cumplir con el deber de los jueces de dar a todas las personas el acceso a la justicia en igualdad material de condiciones y poder valorar correctamente las consecuencias específicas de la violencia psicológica alegada.
A partir de considerar que la violencia familiar “es una de las formas más insidiosas de violencia contra la mujer y que tiene efectos discriminatorios que generan una situación de vulnerabilidad”.
Y de que en el asunto se involucran derechos de personas que pertenecen a grupos vulnerables de la sociedad, siendo una parte dentro de la contienda que se identifica en una situación de debilidad frente a su presunto agresor. Inequidad que el juzgador está obligado a remediar a través de su actuar oficioso.
“Destacando que esta situación no implica necesariamente que el proceso deba producir un resultado satisfactorio o se arribe a la conclusión pretendida por la accionante, ya que existen presupuestos y criterios para la resolución de los recursos judiciales que permiten la correcta y funcional administración de justicia para las acciones en las que se reclame la responsabilidad civil subjetiva por violencia familiar”.
En cuanto a suplir la deficiencia de la queja para recabar oficiosamente otras pruebas para visibilizar de manera total la violencia económica y patrimonial, la Primera Sala de la Corte mexicana consideró que “sí se recabaron medios probatorios para su acreditación, sin embargo, tal daño no se acreditó. Es decir, sobre la violencia económica y patrimonial no existió una carencia de pruebas idóneas para acreditarla, sino que, habiéndolas, no se acreditó”.

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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.