Última reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Oaxaca
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Última reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial de Oaxaca

 


Se trata de modificaciones que habían sido propuestas desde el año 2019, misma que fueros publicadas en la edición del Periódico Oficial del 18 de septiembre de 2021, razón por la cual entraron en vigor al día siguiente, según se lee en su primer artículo transitorio.
En el artículo 16 se contempla, ahora, que el Tribunal Superior de Justicia será presidido bajo el principio de la alternancia de género.
Las salas del Tribunal Superior podrán ser colegiadas y/o unitarias, especializadas y/o mixtas, centrales y/o regionales (art. 20).
Se establece la posibilidad de que cualquiera de los tres integrantes de las salas colegiadas formule voto particular o razonado dentro de los 5 días hábiles siguientes a la fecha de la resolución (art. 20 Bis).
En el artículo 37 se precisa que la integración de los tribunales de enjuiciamiento en materia penal estará a cargo del Consejo de la Judicatura, quien deberá privilegiar la forma colegiada cuando se trate de delitos que afecten a niñas, niños y adolescentes “y delitos en los que exista violencia de género”.
Se eliminó el requisito de pertenecer al poder judicial para ser secretario (a) de acuerdos de juzgado, de Sala y de estudio y cuenta. Así como para ser ejecutor (a) o actuario (a) judicial. Se redujo el requisito de 3 años de ejercicio profesional para ser actuario o ejecutor. Y se especificó que deben presentarse las evaluaciones que determine el Consejo de la Judicatura para ambas funciones (art. 44).
Se modificó la figura de órganos de control interno por órganos interno de control y se clarificó que los procedimientos de investigación y determinación de responsabilidades y sanciones con motivo del servicio público serán de conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado y Municipios de Oaxaca y demás normas jurídicas aplicables (art. 71)
Se vinculó la actividad del visitador general a la obligación de fomentar la cultura de integridad de los servidores públicos y a implementar mecanismos de prevención conforme al sistema nacional anticorrupción y a la ley estatal de acceso a las mujeres a una vida libre de violencia.
Se eliminó el requisito de ser juez para acceder al cargo de visitador general y ahora será propuesto por presidente del Consejo de la Judicatura y designado mediante un procedimiento de selección, “transparente y objetivo”, donde se garantice la alternancia entre mujeres y hombres. Uno de los requisitos, ahora, es contar con 10 años de experiencia profesional en derecho.
Se reestructuro el funcionamiento de la visitaduria general y la dirección de contraloría interna, conjuntamente con sus procedimientos.
Se adicionaron nuevas obligaciones a cargo de los servidores públicos del Poder Judicial de Oaxaca, como la prohibición de acoso u hostigamiento sexual y de violencia de género (art.131).
Un objetivo centrado en la reestructuración de los procedimientos y órganos encargados de la vigilancia de las actuaciones de todos los funcionarios judiciales, así como la configuración de nuevas faltas graves y el endurecimiento de las sanciones.
La imposición de sanciones a las faltas administrativas no graves prescribirá, ahora, en un plazo de 3 años. Las graves en 7 años.
Aquí puede consultarse la exposición de motivos del dictamen con proyecto decreto (https://docs64.congresooaxaca.gob.mx/gaceta/20210818a/38_2.pdf)

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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.