El Registro Civil de Oaxaca ya puede expedir constancias de concubinato
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El Registro Civil de Oaxaca ya puede expedir constancias de concubinato

 


En la edición ordinaria del 7 de agosto de 2021 se publicó en el Periódico Oficial del estado de Oaxaca, la reforma aprobada por el Congreso, mediante el cual se creó el Capítulo VII Bis dentro del Título Cuarto del Libro Primero del Código Civil de Oaxaca.
Se trata de la autorización a los oficiales del Registro Civil para expedir constancias de declaración de existencia de concubinato, con la precisión de que este documento solo acredita las declaraciones hechas por ambos concubinos y no modifica el estado civil de las personas.
Es importante señalar que la redacción utilizada no limita a que los interesados que soliciten una constancia de concubinato solo puedan ser quienes se encuentren en una unión de hombre y mujer. Lo que guarda relación con la reforma al artículo 143 Bis del Código Civil de Oaxaca que se publicó el 5 de octubre de 2019, mediante la cual se eliminó de la definición de concubinato que sea la unión de hecho entre un hombre y una mujer.
Para la obtención de la constancia de declaración de existencia de concubinato, ambos concubinos deberán presentar junto a su solicitud, los siguientes requisitos: 1) original y copia de su identificación oficial. 2) copia certificada y copia simple de su nacimiento. 3) si hay hijos, copia certificada y copia simple de su nacimiento. 4) original y copia del comprobante del domicilio donde habitan y 5) original y copia de la constancia de inexistencia de matrimonio, “no mayor a tres meses de su expedición”.
En cuanto al requisito de la constancia de inexistencia de matrimonio, los legisladores oaxaqueños no tomaron en cuenta lo resuelto el 2 de septiembre de 2020 por la mayoría de los integrantes de la Primera Sala de la Corte mexicana, en el Amparo Directo en Revisión 3727/2018, mismo que dio origen al criterio siguiente: “Concubinato. El artículo 65 del código familiar para el estado de Morelos al establecer como requisito que ambos concubinos estén libres de matrimonio para actualizarlo, resulta inconstitucional por establecer una distinción basada en categoría sospechosa que no supera un examen estricto de constitucionalidad”.
Además de que dicha constancia de inexistencia de matrimonio tiene un costo de 279 pesos.
Es importante mencionar que esta última reforma en Oaxaca agrega un tipo más de constancia para quien tenga la necesidad de acreditar el hecho de una relación de concubinato. Hasta antes del domingo 8 de agosto de 2021, fecha en que entró en vigor, solo había la opción de acudir ante una autoridad municipal o ante un juzgado en materia familiar, dependiendo del uso que se le fuera a dar.
Por ejemplo, para recibir una “pensión por viudez”, la Ley de Pensiones para los Trabajadores del Gobierno del estado de Oaxaca, señala que a la muerte de un trabajador, jubilado o pensionado, la concubina tendrá el carácter de “pensionista”, si no existe esposa y comprueba que dependía económicamente del fallecido. Si comprueba que ambos permanecieron libres de matrimonio durante el concubinato y que vivieron juntos los cinco años inmediatos a su muerte (art.47).
La confianza que se otorga a una constancia municipal y a una constancia judicial no es la misma. Las autoridades ante quienes se presentan, regularmente otorgan mayor certeza a la tramitada ante un juzgado familiar.
Aun así, se han dado casos en donde quien se dice concubina y quien se acredita como cónyuge han comparecido, al mismo tiempo, a solicitar el reconocimiento de su derecho a la “pensión por viudez”.
Pero cuando se opta por acudir ante un juzgado familiar, la obtención se lleva a cabo mediante un procedimiento denominado “jurisdicción voluntaria”, con la finalidad de que la unión de hecho o concubinato sea informada por las personas que se presenten a rendir su testimonio.
El Código de Procedimientos Civiles de Oaxaca lo describe como el trámite que requiere la intervención del juez, sin que haya controversia o pleito entre partes (artículo 883).
Algunas autoridades exigen el reconocimiento y declaración de un juzgador como prueba idónea de certeza plena de una relación de concubinato, pero incurren en un error, pues una cosa son las actuaciones ante un juez, a las que la ley denomina “jurisdicción voluntaria” y que hacen prueba respecto de lo que el órgano jurisdiccional presenció y otra, que sean un título mediante el cual se demuestren o constituyan derechos.
Por ello es importante que se tome en cuenta que cualquiera de las constancias de declaración de existencia de concubinato que se expidan, ante un juzgado, alcalde municipal u oficial del Registro Civil, no constituye derechos, o como se subraya en la reforma de Oaxaca que se comenta, “no modifica el estado civil de las personas”.
Esto es así porque los efectos jurídicos de estas constancias dependen del fin que se les pretenda dar y de otros medios probatorios con los que deben ir acompañadas. Así tenemos los juicios de alimentos ordinarios o compensatorios, sobre distribución compensatoria de bienes o sobre derechos hereditarios.
Ya que si las autoridades llegaran a considerar que es suficiente con que estén expedidas por una autoridad, contribuirán a fomentar la corrupta expedición de “constancias de concubinato”, con la simple declaración del interesado o interesada, con la siembra de hechos inexistentes o con la suplantación de personas, como ya está sucediendo ante la instancia municipal.

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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.