El delito de venta de plazas laborales en Oaxaca
Oaxaca
La Capital Los Municipios
El Imparcial del Istmo El Imparcial de la Costa El Imparcial de la Cuenca
Nacional Internacional Súper Deportivo Especiales Economía Estilo Arte y Cultura En Escena Salud Ecología Ciencia Tecnología Viral Policiaca Opinión

Opinión

Quicio

El delito de venta de plazas laborales en Oaxaca

 


En la comunicación fechada el 24 de febrero de 2021, la Secretaría de Administración del gobierno de Oaxaca alertó a la población sobre el delito de venta de plazas, al señalar que “toda persona a quien le ofrezcan una base debe denunciar el hecho, pues se trata de un fraude e incluso de fabricación de documentación falsa, falsificación de firmas y los delitos que se acumulen”.
Alerta que reiteró el 16 de junio de 2021. Seguramente dos factores han aumentado el mercado ilícito de plazas en Oaxaca: 1) el desempleo consecuencia de la pandemia de Covid-19 y 2) el saber que durante 1 año con 5 meses la mayoría de los trabajadores de base al servicio de las diferentes entidades o dependencias del gobierno de Oaxaca, han cobrado sin hacer “trabajo en casa” y sin presentarse a sus centros de trabajo.
En el año 2013 la Corte mexicana echó abajo el esquema penal (delito de fraude) mediante el cual se perseguía esta práctica ilegal. Señaló que no puede haber engaño y fraude en perjuicio de alguien que desde un principio sabe que la promesa recae sobre una situación que la ley no permite (actividad antijurídica en sí misma).
Ya que, según el criterio establecido como jurisprudencia, desde el mismo momento en que se es sabedor de que la encomienda (acto de corrupción) implica obrar fuera del marco de la ley, se acepta el riesgo y las consecuencias de que no se cumpla.
“No es factible justificar tal conducta por la necesidad laboral-económica que pudiera imperar en el sujeto pasivo, pues si bien, se reitera, el objetivo final se tornaría lícito en sí mismo ─obtención de un empleo remunerado─ no pueden legitimarse los mecanismos empleados para ello si se desarrollan fuera del marco de la ley, en tanto que precisamente la sociedad en su conjunto está interesada en que se desalienten los actos de corrupción y trámites irregulares”.
Con este criterio, los traficantes de plazas se sintieron seguros para evadir cualquier orden de aprehensión o proceso penal en su contra. Ya no tuvieron que devolver una cantidad mínima del monto recibido o firmar títulos de crédito en garantía, para tratar de que sus ofrecimientos y promesas de gestionar una plaza de base a favor de un tercero no encuadraran como fraude.
Para superar esta jurisprudencia y desalentar el tráfico de plazas de base en las diferentes entidades o dependencias del gobierno de Oaxaca, en el año 2015 se adicionó el Capítulo V al Código Penal: “Del tráfico de plazas y servicios”.
En el artículo 240 (Ter) se estableció la pena de 3 a 7 años de prisión, “a quien obtenga un lucro o beneficio económico, prometiendo falsamente otorgar u obtener para otra persona un empleo, trabajo, cargo, plaza, comisión o nombramiento en el sector público o privado, o una concesión, autorización, permiso, licencia, contrato o trámite respecto de un servicio público”.
Con un aumento de la pena si quien comete este delito es un servidor público y con la consecuencia de la destitución del cargo y la inhabilitación “para ejercer otro por un tiempo igual al de la pena de prisión impuesta”.
Los tribunales federales han negado el amparo en los juicios en donde se ha buscado echar abajo resoluciones por el delito de tráfico de plazas, invocando lo dicho por la Corte mexicana: “la víctima tenía conocimiento de que la promesa formulada por el sujeto activo implicaba una actividad antijurídica en sí”.
Por principio, los juzgadores federales han precisado “que el bien jurídico tutelado por la norma, es la afectación al servicio público que el Estado regula a través de diversas instituciones públicas; y no el patrimonio de la víctima”.
Esto, al interpretar que todo aquel que comete este delito “violenta la credibilidad del Estado como rector de las instituciones al servicio público”.
“De ahí que, la conducta sancionable no sea la del sujeto pasivo que acepta lo ilícito de la conducta sino el hecho en sí, que en el caso es la obtención de un lucro al prometer falsamente otorgar una plaza dentro del sector público, hecho ilícito que trasciende al resto de la sociedad afectando el servicio público del Estado”.
Bajo el principio general del derecho: “nadie puede alegar su propia torpeza” o “nadie puede alegar en su beneficio su propia mala fe”, los tribunales federales han señalado que no puede utilizarse “como defensa que el sujeto pasivo sabía que la conducta era ilícita, pues haría nugatorio el tipo penal que nos ocupa, al sancionar a la propia víctima cuando se trata de evitar precisamente los trámites irregulares en la obtención de plazas del servicio público”.
De esta manera, los traficantes de plazas de base, en Oaxaca, han tenido que enfrentar sus procesos penales sin que este alegato los libre de “culpabilidad”.
En conclusión. Si se trata de un delito que se persigue de oficio, porque el escrito de querella de quien fue estafado no resulta indispensable para que se inicie una investigación penal en contra de quien ofrece y promete una plaza de base a cambio de dinero, ¿quién o quiénes no están cumpliendo su obligación de investigar y sancionar penalmente a los traficantes de plazas en Oaxaca?
¿No será que en lugar de alertar a la población “para que no se deje sorprender”, la Secretaría de Administración del gobierno de Oaxaca debería investigar en su propia estructura de funcionarios?

SERVICIOS JURÍDICOS
Twitter: @Edu4rdoCastillo
Facebook: Eduardo Castillo Cruz
Tik Tok: @eduardocastillocruz
Instagram: eduardo_castillo_cruz
Whatsapp. 9511148912

*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.