Ante la no protección jurídica de “La Guelaguetza”
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Ante la no protección jurídica de “La Guelaguetza”

 


Cuando se escucha la palabra indefensión seguramente se piensa en que no hay manera de defenderse ante una afectación.
¿Y qué se piensa cuando alguien afirma que la festividad de “La Guelaguetza” que se presenta en Oaxaca durante el mes de julio de cada año, está en un estado de indefensión jurídica?
En síntesis fue esta la preocupación que desencadenó el planteamiento del problema jurídico y social que el doctor en derecho Jaime Allier Campuzano expuso al presentar la iniciativa legislativa que culminó en la Ley de Protección, Acceso y Difusión para la Festividad de la Guelaguetza del estado de Oaxaca, que fue publicada el 17 de octubre de 2020 en el Periódico Oficial. (http://www.periodicooficial.oaxaca.gob.mx/listado.php?d=2020-10-17)
Si bien no es la solución acabada del problema planteado, al entender que la festividad de La Guelaguetza comprende un complejo de múltiples cuestiones que merecen un tratamiento y respuesta jurídica, sí resuelve, por principio, el vacío legal que había.
Resulta necesario señalar que en comunidades y pueblos indígenas, las prácticas y expresiones culturales bajo la denominación de “Guelaguetza” son variadas a partir de la reciprocidad de un sistema de intercambio de bienes y la festividad. Una forma viva de vida.
Pero por qué un ciudadano inmerso en la ciencia del derecho y en la función judicial hace suya esta lucha jurídica hasta lograr la aprobación de un marco legal, ante una omisión legislativa absoluta y el carpetazo que le dio la Comisión de Cultura el 19 de agosto de 2019.
Es parte de la narrativa que puede leerse en el libro escrito por el ciudadano oaxaqueño Jaime Allier Campuzano, quien no quiso ser parte del abandono social y gubernamental de una festividad que clama ser reconozca como patrimonio cultural nacional y como patrimonio cultural intangible de la humanidad.
Se trata del libro titulado La Defensa Jurídica de La Guelaguetza como Bien Cultural Intangible, que fue impreso en mayo de 2021 por la editorial Fundap y en donde se cuenta y argumenta una defensa hecha con el derecho que duró más de 5 años.
En el libro, el autor señala que su preocupación ante la indefensión jurídica de La Guelaguetza, al no estar regulada por la Constitución de Oaxaca, ni por la Ley de Desarrollo Cultural o reglamento administrativo alguno, surgió como causa mediata más profunda por el amor a la cultura oaxaqueña inculcada desde su núcleo familiar y luego de leer sobre la naturaleza, el origen, la evolución y la autenticidad del baile Tango.
La lucha jurídica emprendida desde una iniciativa ciudadana, evidenció, como se lee en el libro, que en el año 2015 se reformó la Constitución de Oaxaca en su artículo 50, fracción VI, para establecer la facultad, atribución y derecho a los ciudadanos del estado de iniciar leyes y decretos, pero hasta la fecha no se ha expedido una ley reglamentaria en la que se detalle su aplicación para convertirse en un verdadero derecho subjetivo y medio de democracia directa, participativa y real y no quedarse en un mero instrumento normativo que da pocos resultados en la práctica.
“Tal situación origina indefensión para el gobernado que presenta su iniciativa legislativa, pues al no estar reglamentada esta última, su trámite y resolución queda a la absoluta discrecionalidad del congreso oaxaqueño, originando su “congelamiento” y/o bloqueo por parte de las mayorías parlamentarias”. (p.36)
Histórico lo conseguido por el jurista oaxaqueño, ya que narra en su libro cómo en la sentencia dictada el 21 de noviembre de 2019, en el Juicio de Amparo 870/2019 (el último de tres que promovió), se reconoció la desprotección jurídica de esta expresión cultural y se ordenó estudiar y aprobar su iniciativa legislativa.
La entonces juez primera de Distrito en Oaxaca, Elizabeth Franco Cervantes, le concedió la razón y argumentó que “existen mandatos expresos que obligan al Congreso del Estado de Oaxaca, a emitir normas generales, abstractas e impersonales que establezcan los mecanismos para el acceso y participación de cualquier manifestación cultural, en el caso, la festividad de la “Guelaguetza”, como bien cultural intangible y principal celebración tradicional de los pueblos oaxaqueños”.
(http://sise.cjf.gob.mx/SVP/word1.aspx?arch=273/0273000025754102007.doc_1&sec=Carlos_Abel_de_los_Santos_S%C3%A1nchez&svp=1)
Fue así que el Congreso de Oaxaca se vio obligado a aprobar la Ley de Protección, Acceso y Difusión para la Festividad de la Guelaguetza del Estado de Oaxaca, en la sesión del 15 de septiembre de 2020.
En los 20 artículos de la ley aprobada se establece la obligación del gobierno oaxaqueño a brindar “apoyo económico a las delegaciones para la elaboración de su vestuario, adquisición y mantenimiento de sus instrumentos, traslado, hospedaje digno y alimentación adecuada a las delegaciones participantes”.
A rendir ante el Congreso de Oaxaca, “un informe pormenorizado de los ingresos y egresos de la celebración de la Guelaguetza”, el cual se realizará dentro de los 90 días posteriores a la festividad”.
En el último capítulo del libro que se comenta, el autor realiza un análisis crítico comparativo de lo aprobado por el Congreso y la redacción original de su iniciativa ciudadana que presentó.
Este lunes 26 de julio de 2021, a las 10 a.m. en la página de Facebook de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UABJO se presentará el libro La Defensa Jurídica de La Guelaguetza como Bien Cultural Intangible.

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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.