El caso del predio “El Bethel”
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El caso del predio “El Bethel”

 


Recientemente se ha resuelto un juicio de amparo en Oaxaca relacionado con la demanda de la comunidad de San Francisco Guichina, Municipio de San Carlos Yautepec, Distrito de Yautepec, Oaxaca, que hizo el 7 de junio de 2011, ante el Tribunal Unitario Agrario con residencia en la ciudad de Oaxaca (1197/2011), con el fin de que declarara la incorporación a su territorio y régimen comunal una superficie de terreno de carácter privado que adquirió por compraventa el 31 de diciembre de 2010.
Resulta que la comunidad de San Baltazar Chivaguela, del mismo municipio y distrito no estuvo conforme y contrademandó la nulidad de la escritura pública contenida en el instrumento número 15274 de la notaría número 69 del estado de Oaxaca, al sostener que dicha superficie la tiene en posesión porque corresponde a sus terrenos comunales, según sus títulos primordiales de 18 de abril de 1761.
“El vendedor nunca demostró que haya sido propietario del predio ‘El Bethel’, ni existe antecedente alguna que haya sido una ex Hacienda, porque en los antecedentes de su propiedad no se encuentra asentado de quién obtuvo dicho predio, es decir, los antecedentes de su propiedad”.

El tribunal agrario, en su sentencia de 3 de febrero de 2016, señaló que los dictámenes topográficos de los peritos terceros en discordia no revelaron que el predio estuviera dentro de los terrenos comunales de San Baltazar Chivaguela y, por lo tanto, la posesión que ejercía sobre el predio en litigio, sin justo título, no le generaba derecho alguno, por lo que de esta manera le dio validez a la escritura de compraventa de San Francisco Guichina y declaró que la superficie reclamada debería pasar a formar parte íntegra de sus bienes comunales.
Fue el motivo por el cual San Baltazar Chivaguela promovió un juicio de amparo, en cuya sentencia por principio se dice que no es un conflicto de límites y que por involucrar acciones agrarias el asunto es competencia agraria y no de un juzgado civil, ya que se trata de determinar si la superficie de un terreno corresponde al régimen agrario (A.D. 25/2020).
La historia que la comunidad amparista narra es que la superficie controvertida es parte de sus bienes comunales de conformidad con sus títulos primordiales de 1761, que son reposición obtenida en el Virreinato, dado que ellos contaban con títulos desde 1711 pero se destruyeron en un incendio (1731) y en dicha reposición les fue expedida mancomunadamente, ya que en un solo título quedaron incluidos los pueblos de San Pedro Mártir Quiechapa, Santiago Lachivía y San Baltazar Chivaguela.
“Ahí empezaron los conflictos por límites entre los tres pueblos por ignorarse en los títulos mancomunados los límites internos, y en mil ochocientos noventa y uno, tratando de remediar esa situación, el entonces jefe político, procedió al reparto de tierras mediante diligencias de apeo y deslinde, pero éste ignoró los puntos de colindancias especificados en los títulos mancomunados en los que se encuentra incluido el paraje ‘El Bethel’”.
El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y Administrativa del Decimotercer Circuito ha señalado omisiones en el juicio agrario que no permiten “conocer los derechos posesorios y de propiedad que se alegan, y resolver conforme a derecho la controversia agraria suscitada entre las aludidas comunidades”.
Por lo que concedió el amparo a la comunidad de San Baltazar Chivaguela, Municipio de San Carlos Yautepec, Distrito de Yautepec, Oaxaca, para que el Tribunal Unitario Agrario del Distrito 21, con residencia en la ciudad de Oaxaca, realice lo siguiente:
Reponga el procedimiento y deje de considerar que la litis del juicio se relaciona con un conflicto de límites y restitución de tierras entre las comunidades.
“Ordene el perfeccionamiento de la prueba pericial topográfica, a fin de que los peritos a través de la tecnología que correspondan, diluciden si la superficie que quedó en conflicto en el plano de ejecución de la demandada principal, es la misma que es materia de controversia en el juicio de origen, y si los títulos primordiales mancomunados exhibidos por la citada demandada principal, abarcan o no el área materia de la controversia de origen, y, vigile su correcto desahogo”.
“Recabe las constancias necesarias que le permitan establecer si existe o se resolvió un conflicto en vía de restitución o diversa vía, entre la comunidad demandada y uno de los vendedores de la accionante principal, en relación con la fracción de terreno que, en el plano definitivo de la demandada, se precisó como zona de conflicto”.
“Ordene el desahogo de la prueba pericial en materia de antropología para que, a partir de una investigación antropológica, histórica y etnológica, respecto de la superficie en conflicto, que arroje datos que lleven a conocer con certeza, si los núcleos agrarios contendientes, corresponden a comunidades indígenas, así como el origen remoto de la superficie en conflicto, y quienes la han poseído y si su posesionaria, en su generalidad, obtiene su sustento de esas tierras”.
En cuanto a las pruebas periciales se dice en la sentencia de amparo que la autoridad agraria puede ampliarlas o perfeccionarlas, incluso, “desahogar diversas pruebas que estime necesarias para la resolución del asunto”.
Según lo informado por el abogado de la comunidad de San Baltazar Chivaguela, Rosalino Santiago Hernández López, el tribunal agrario ya emitió un acuerdo en cumplimiento a dicha ejecutoria de amparo.
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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.