El final del amparo contra la cedula profesional electrónica
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El final del amparo contra la cedula profesional electrónica

 


La desaparición de la firma y foto del profesionista en la cédula profesional electrónica expedida en México, fue materia de impugnación por considerar que no podía servir de identificación y porque el reglamento en donde se suprimió no podía jerárquicamente regir sobre el contenido de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º de la Constitución mexicana. (art.32 del Reglamento, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México)
En una primera sentencia el juez de amparo concedió la razón al quejoso al considerar que el artículo 32 implicaba una limitante no contemplada en la Ley Reglamentaria (artículo 23, fracción IV), al no respetar el principio de subordinación jerárquica, “pues limita los efectos y alcances de las cédulas profesionales, al restringir a los interesados el uso de dicho documento para acreditar su identidad en las actividades profesionales, en función de una limitante que no establece la ley relativa”.
Luego de pasar por un Tribunal Colegiado, en el año 2020 llegó este asunto a la Segunda Sala de la Corte mexicana que está por resolver el tema. Programado para sesionarse esta semana se mantiene en lista.
En el proyecto se lee no conceder el amparo porque “la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, en ningún punto establece los elementos, características o datos que debe contener la cédula profesional”, al ser “el reglamento el instrumento idóneo donde se regulan las provisiones necesarias para la ejecución de la ley emanada por el órgano legislativo”.
Al no identificar una contradicción entre ley y reglamento, la Segunda Sala considera que no hubo una violación al principio de subordinación jerárquica al ejercerse la facultad reglamentaria por parte del titular del Poder Ejecutivo Federal
Por otro lado se dice, que el hecho de que el reglamento no establezca expresamente que la cédula profesional deba contener retrato y firma del profesionista, “ello no se traduce en que dicho documento ya no sea útil para la identificación del profesionista en las actividades profesionales”.
Así mismo, señala que “la cédula profesional no tiene el propósito de ser un documento de identificación oficial sino que tiene la finalidad de que los ciudadanos tengan certeza de que quien la porta está acreditado por parte del Estado para ejercer cierta profesión, y existen otros elementos de mayor relevancia que cumplen con la finalidad de validez y autentificación de los datos contenidos en la cédula”.
Esto en consideración al artículo cuarto transitorio del Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones a la Ley General de Población de 22 de julio de 1992, dado que en México el documento oficial de identificación personal que hace prueba plena sobre los datos de identidad es la Cédula de Identidad Ciudadana; “sin embargo a falta de la expedición de ésta, es la credencial para votar la que servirá como medio de identificación personal”.
Precisa que la cédula profesional es un registro de carácter administrativo expedido por la Dirección General de Profesiones, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, que posibilita ejercer la profesión correspondiente a quien ha acreditado haber realizado estudios profesionales o haber demostrado tener los conocimientos necesarios, con autorización o reconocimiento de validez oficial (título profesional).
Por lo tanto, la cédula profesional en México no tiene el propósito de ser un documento de identificación oficial, pero sí “tiene la finalidad de que los ciudadanos tengan certeza de que quien la exhibe está acreditado por parte del Estado para ejercer cierta profesión, es decir, que la persona tiene un título profesional por haber cumplido los estudios correspondientes o demostrado tener los conocimientos necesarios expedido por instituciones del Estado o descentralizadas, y por instituciones particulares que tengan reconocimiento de validez oficial de estudios, lo que la faculta a ejercer determinada profesión”.
Concluye la Segunda Sala de la Corte mexicana que como la cédula profesional no tiene como finalidad identificar a una persona por sus rasgos, sino que solamente acredita la capacidad profesional de una persona, el hecho de que la cédula profesional electrónica no contenga fotografía y firma del profesionista no la torna en sí misma inconstitucional, dado que no impide que cumpla con su finalidad: “para la identidad exclusivamente en las actividades profesionales”.
“De ahí que la cédula profesional no sirve ni pretende cumplir el propósito de ser un documento de identificación oficial… por lo que no existe obligación alguna de que deba contener la fotografía y firma del interesado”. (Amparo en Revisión 591/2020).

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*Presidente del Foro Permanente de Abogados A.C.