Prohibición para que no abusen los abogados
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Prohibición para que no abusen los abogados

 


E l artículo 2276 del Código Civil para la Ciudad de México prohíbe que los abogados compren o que les sean cedidos los bienes que hayan sido objeto de los juicios en los que hayan intervenido.

“Serán nulas, ya se hayan hecho directamente o por interpósita persona”, se lee enseguida la sanción.

En el caso de Oaxaca la prohibición solo se refiere a que compren (art. 2150). ¿Sera por eso que es común escuchar que tal o cual propiedad el abogado lo obtuvo de un litigio?

La siguiente historia inicia en el año de 1974 cuando unos herederos contrataron verbalmente los servicios de un abogado para que obtuviera la declaración judicial de que eran titulares de los derechos patrimoniales que habían dejado el padre y la abuela.

El trato fue que como pago de honorarios el abogado recibiría la tercera parte de todo lo que se obtuviera, mismo que los herederos reiteraron por escrito el 22 de febrero de 1988 al aceptar cederle el 33.3% de los bienes que heredaran.

En noviembre de 2018 el abogado demandó a los herederos el pago de su tercera parte respecto de 8 inmuebles. Señaló que solo había recibido dicho porcentaje sobre la cantidad de dinero producto de los juicios que tramitó.

En contestación los herederos lo calificaron de incumplido y negligente. Pidieron al juez civil que aplicara la prohibición del artículo 2276 del Código Civil de la Ciudad de México y contrademandaron la nulidad del trato que habían hecho, así como la devolución del dinero que el abogado ya había recibido.

En 18 de septiembre de 2019 se dictó sentencia en el juicio ordinario civil, donde se lee la improcedencia de la reclamación del abogado, por no haber exhibido su cédula profesional, y la improcedencia de lo demandado por los herederos al considerar que no podían hacer valer su propio dolo, dando por hecho que desde un principio supieron de la prohibición.

Como la sentencia fue confirmada por la segunda instancia, en febrero de 2020 los herederos promovieron juicio de amparo y fue así que el Tribunal Colegiado resolvió que debería declararse nula la cláusula del contrato sobre la forma del pago de honorarios.

No estuvo de acuerdo el abogado y promovió el Recurso de Revisión que llegó a la Corte mexicana. Su planteamiento fue que el artículo 2276 del Código Civil de la Ciudad de México “es inconstitucional por transgredir los derechos a la igualdad y a la no discriminación”.

En razón de ello fue que la Primera Sala de dicho órgano resolvió esta semana, al considerar que se trataba de un caso relevante por ser la primera vez que un tribunal aplicó dicho precepto legal y por existir solo dos tesis o criterios aislados al respecto, que corresponden a la Quinta y Séptima Época del Semanario Judicial de la Federación (1947, registro: 347287 y 1970, registro: 242304).

Así, en la sentencia de Amparo Directo en Revisión 2397/2020 se lee que la prohibición que contiene el Código Civil “sí tiene una finalidad constitucionalmente admisible, pues tiene por objeto en proteger a los clientes del abuso por parte de sus abogados y procuradores, pues éstos cuentan con un conocimiento jurídico que probablemente sus cliente no, lo que los coloca en una situación ventajosa que les permitiría obligarlos a vender en un precio mínimo o a cederlos como concepto de honorarios excesivos”.

Ante la discriminación alegada de que en otras actividades y a otro tipo de profesionista no se les aplica esta prohibición, ya que se les reconoce el derecho a pactar con sus clientes el pago de sus honorarios con bienes que sean objeto de sus servicios, se dijo que ello obedece a la naturaleza de los servicios que prestan los abogados, “consistente en la representación de sus clientes en disputas jurisdiccionales sobre los bienes materia de la prohibición”.

Calificó de especial la posición de los abogados que se deriva de un juicio civil donde se disputan bienes propiedad de las partes, al conferirles “un grado de influencia que les permitiría orillarlos a cederles por precios ínfimos o como compensación de honorarios excedidos por el servicio prestado, la propiedad de los bienes que litigan. Situación que no podría suceder tratándose de otros profesionistas, quienes no tienen ese tipo de vinculación con litigios de esa índole”.

Por otro lado, la proporcionalidad de la medida se justificó con el argumento de que la prohibición no es absoluta, ni afecta la libertad contractual, ya que solo se refiere a no comprar o recibir en cesión los bienes que fueron materia de los juicios en los que el abogado haya intervenido, pero no les priva “del derecho al cobro de sus honorarios por cualquier otro medio lícito, incluso, a través del numerario que con la venta de dichos bienes puedan obtener sus clientes”